GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2019
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Tamara Farrah Núñez, Abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Jaime Antonio Gómez Suarez, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, a saber: un saldo de condena de 680 días por un delito de robo con violencia y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, las cuales cumple desde el día 31 de mayo de 2016, cuya fecha de término corresponde al día 12 de abril de 2021, correspondiendo su fecha de postulación al beneficio de libertad condicional el día 07 de mayo de 2019, registrando una muy buena conducta, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Agrega que el amparado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en octubre del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 622-2019 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que teniendo presente el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, que registra un alto riesgo de reincidencia y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, se estima necesario un mayor tiempo de observación”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indica que en el presente caso la Comisión yerra en su determinación, puesto que su resolución recurre a elementos que no dan cuenta de la realidad actual del recluso, sino que recurre a elementos del pasado, como lo fue una revocación de libertad condicional, que no permiten comprender las posibilidades de reinserción del interno imponiéndole un mayor periodo de observación y
Fundamentos
fundamentos de la resolución y agrega que “Todo lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida” (sic). A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 622-2019 de fecha 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo presente el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, que registra un alto riesgo de reincidencia y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, se estima necesario un mayor tiempo de observación”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Antonio Gómez Suarez, dejándose sin efecto la resolución ordinario N° 622-2019 de fecha 14 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1086-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Tamara Farrah Núñez, Abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Jaime Antonio Gómez Suarez, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la liber
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