MP C/ LORENA ALEJANDRA DIAZ AGUILA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la resolución recurrida ha sustituido la prisión preventiva de la imputada Lorena Alejandra Díaz Águila por arresto domiciliario total, fundada, primeramente, en que no concurre el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo concerniente al delito de robo con intimidación por el que fuera formalizada. 2.- Que respecto de la imputación por el delito de robo en lugar habitado, si bien la juzgadora de primera instancia mantiene la imputación, al evaluar la necesidad de cautela, considera que no se han incorporado nuevos antecedentes que permitan sustentar la medida cautelar más gravosa. Esto, sumado a la modificación de la autoría, según dice, respecto del robo con intimidación que se ha señalado la lleva a sustituir la medida cautelar que se revisa. 3.- Que, sobre el punto, esta Corte estima que respecto del delito de robo con fuerza en lugar habitado concurre el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la gravedad del ilícito, las características del mismo y que por el momento no se avizora una pena sustitutiva para la imputada, lo que hace presumir el peligro de fuga. Por lo anterior, y en este estadio procesal, se considera que, por ahora, sólo la prisión preventiva permite resguardar suficientemente la necesidad de cautela. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de diciembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada LORENA ALEJANDRA DÍAZ ÁGUILA, y en su lugar
Fallo
se decide que dicha medida cautelar se mantiene. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1083-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la resolución recurrida ha sustituido la prisión preventiva de la imputada Lorena Alejandra Díaz Águila por arresto domiciliario total, fundada, primeramente, en que no concurre el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo concerniente a
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