TORRES CANELO MANUEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Manuel Alejandro Torres Canelo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, que resolvió denegar la concesión del beneficio de la libertad condicional, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial del amparado. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión del delito de robo con intimidación, habiendo cumplido los dos tercios de la pena, durante los últimos cuatro bimestre ha sido calificado con “muy buena conducta”. Sin embargo, la recurrida decidió denegarle la libertad condicional atendido el tenor del informe psicosocial, cuestión que a su juicio pugna con los demás antecedentes del amparado quien ha tenido claros avances para reinsertarse a la sociedad, tal como se dispone por la Ley Nº 21.124 que modificó el Decreto Ley Nº 321 en el sentido que resulta importante y esencial para conceder el beneficio que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, en efecto el amparado, se trata de un interno que ha aprendido bien un oficio y ha terminado sus estudios dentro del recinto penal. Previas citas al Decreto Ley Nº 321 y su Reglamento, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado, resolviendo en su lugar, conceder la libertad del recurrente. Segundo: Que la Ministra Presidenta de la Comisión recurrida, Sra. Paola Plaza González, evacuando el informe solicitado, refiere que por unanimidad de sus miembros fue rechazada la solicitud del amparado, teniendo en consideración el contenido desfavorable del informe psicosocial, aduciendo en síntesis: "123.- Manuel Alejandro Torres Canelo Que, al revisar los antecedentes del interno,…con su correspondiente documentació
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Manuel Alejandro Torres Canelo, cédula nacional de identidad N°14.162.290-0.” Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo p
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 555480: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Manuel Alejandro Torres Canelo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, que resolvió deneg
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