MALIQUEO IMIGUALA PEDRO PABLO/GENDARMERIA DE CHILE Y COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Pedro Pablo Maliqueo Imiguala, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar la postulación al beneficio de la libertad condicional en favor de mi representado, relativo al segundo semestre del año 2019, ello, sin ajustarse a la normativa vigente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penal de Colina II. Debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de este año, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en la pre nómina en enero del presente año. Sin embargo, al preguntar por su situación toma conocimiento de que fue rechazada su solicitud de postulación al beneficio de la libertad condicional. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N°21.124 – de fecha 18 de enero de año 2019 – sus cómputos se vieron modificados, siendo que cumple con todos los requisitos que establece el DL 321 para obtener el beneficio. Pide que se acoja el amparo deducido y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional relativa a octubre de 2019 SEGUNDO: Que informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en dicho centro y, según consta de los registros de esa Unidad Penal, el amparado cumple con los requisitos de conducta para ser postulado al beneficio de la libertad condiciones, ya que reúne 4 bimestres consecutivos de Muy Buena conducta y también con el tiempo mínimo. Sin embargo, al momento de la recopilación de antecedentes por parte de la Comisión de Libertad Condicional, el amparado estaba cumpliendo condena en el CCP de Puente Alto y no en el CCP Colina II, por
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se postuló al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería al no postular al amparado, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados a esta causa, especialmente del informe emitido por Gendarmería de Chile se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, la no postulación al beneficio solicitado se debe a un problema administrativo de Gendarmería de Chile, consistente en que anteriormente cumplía condena en el CCP de Puente Alto y no en el CCP Colina II (lugar en el que actualmente se encuentra recluido) y, por ende, la información al respecto se encontraría en la anterior unidad penal en la cual se encontraba. QUINTO: Que conforme lo señalado en el motivo anterior, verificándose que cumple con los requisitos de los N°1 y 2 del artículo 2 del DL N°321, debe Gendarmería de Chile reunir y analizar los antecedentes a fin de comprobar si reúne o no el restante requisito establecido en el N°3 de la referida norma legal, para los efectos de determinar si es procedente o no, postularlo al beneficio de la libertad condicional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de Amparo deducido en favor de Pedro Pablo Maliqueo Imiguala, sólo en cuanto Gendarmería de Chile debe reunir los antecedentes del amparado para los efectos de determinar si cumple o no con los requisitos para ser postulado al beneficio de la libertad Condicional y remitirlos a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Amparo 2816-2019.- Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia y por el Abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Pedro Pablo Maliqueo Imiguala, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima arbitrario e ilegal consisten
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