SIN INFORMACION

KAREN ANDREA RÍOS ALIAGA / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIMACHE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Karen Andrea Ríos Aliaga, en favor de Jimmy Andrés Fernández Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de los internos de la mencionada unidad penal. Señala que el amparado ha sido amenazado de muerte, ha sufrido golpes, por lo que teme por su integridad. Solicita lo cambien al Penal de Limache. A folio, 6 rola informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, inició su condena el 03 de diciembre de 2019, con fecha de término el 01/02/2020, presentando un mediano compromiso delictual. Por su parte, indica que dado el perfil del interno es factible el traslado hacia el CDP Limache, condicional a su comportamiento. A folio 7, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el interno se encuentra en el módulo 102 de mediano bajo compromiso delictual. En cuanto a las supuestas amenazas y golpes, con fecha 6 de diciembre recién pasado, el amparado ha señalado no tener problemas de convivencia con la población penal, que no ha recibido amenazas de parte de sus pares, y que sus inconvenientes seria con imputados del módulo anterior. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, teniendo especial consideración el informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, así como la declaración y solicitud del interno, de fecha 6 de diciembre de 2019, acompañados a folio 7, consta que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 102, lugar donde no tiene problemas con el resto de la población penal, toda vez que según sus dichos, los inconvenientes que tuvo fue cuando se encontraba en otros módulos, de manera tal que no existe medida que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá cumplir con su deber de garante en cuanto a proteger y velar por la seguridad e integridad física y psíquica del interno que está bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N° 2859 y del artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, adoptando las medidas que fueren pertinentes, teniendo presente que la Dirección Regional informa que es factible el traslado del amparado hacia el CDP de Limache, condicional a su comportamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por Karen Andrea Ríos Aliaga en favor de Jimmy Andrés Fernández Morales. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá evaluar la factibilidad del traslado del amparado al CDP de Limache, tal como lo señala la Dirección Regional de dicha institución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1065-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Karen Andrea Ríos Aliaga, en favor de Jimmy Andrés Fernández Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de los internos de la mencionada unidad penal. Señala que el amparado ha sido amenazado de muerte, ha su

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