FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./OLIVARES MUÑOZ PEDRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-29027-2019, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-15018-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-29027-2019, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-15018-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de
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