SIN INFORMACION

ARAVENA GUTIERREZ CARLOS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nicolás Retamales Vergara, Postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, deduciendo acción de amparo en favor de Carlos Andrés Aravena Gutiérrez, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por negarse a concederle el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, solicitándose desde ya, se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. Segundo: Que, informando doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el proceso realizado el segundo semestre de 2019. Tercero: Que, informando Gendarmería de Chile señala que a la fecha de postulación de los internos al beneficio respectivo, el aparado no mantenía el requisito de conducta, al registrar para septiembre-octubre de 2019 una evaluación regular. Cuarto: Que se apareja junto al informe la Ficha Única del Condenado Privado de Libertad, en donde constan los mismos antecedentes de condena y privación de libertad referidos en el informe. Quinto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Sexto: Que, como se desprende de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Aravena Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2575-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nicolás Retamales Vergara, Postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, deduciendo acción de amparo en favor de Carlos Andrés Aravena Gutiérrez, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resolució

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