TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

JOSE LUIS GALLARDO MUNOZ C/ KEVIN ELISEO RIFFO AMPUERO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1084-2019, RUC 1700560721-3, RIT 195-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Felipe Andrés Saldivia Ramos, abogado defensor penal público licitado, por su representado Kevin Eliseo Riffo Ampuero, en contra de la sentencia dictada por la segunda sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por doña Gloria Sepúlveda Molina, quien la presidió, doña Silvana Muñoz Jaramillo y doña Alicia Faúndez Valenzuela, todas juezas titulares. Alegaron en estrados Pamela González Vásquez, abogada defensora penal público, por el recurso y Carola Vyhmeister Sánchez, abogada asistente de fiscal, contra el recurso. La defensa funda su recurso en dos causales invocando similar norma, aquella del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aunque desde dos perspectivas distintas. En primer lugar, acusa errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al estimar acreditada la tipicidad subjetiva, en específico el dolo, la reprochabilidad de la conducta y la conciencia del injusto penal, en cuanto saber y querer del acusado, que tuvo por una fracción de tiempo, en su poder, un contenedor con pasta base de cocaína y pastillas de clonazepam. En segundo lugar, en subsidio de la causal anterior, acusa errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en lo relativo a la concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Entiende que tal agravante está diseñada para los sujetos que ingresan droga desde el exterior, porque tienen la capacidad de evitarlo o de realizarlo en otro lugar, aspectos que están vedados a los interior de recintos de reclusión, como en el caso del acusado. Tratándose d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Kevin Eliseo Riffo Ampuero por su autoría en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en Valdivia el 13 de junio de 2017, al interior del Complejo Penitenciario. Le fue impuesta la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. No se concedió pena sustitutiva. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “En Valdivia, el día 13 de junio de 2017 en horas de la tarde, el imputado Kevin Eliseo Riffo Ampuero, interno en el complejo penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100 en Valdivia, recibió la visita de Katherine Yaneth Flores Coro quien le hizo entrega de dos globos color morado con cuatro bolsas de nylon transparente en su interior, contenedoras de 69,8 gramos netos de COCAINA BASE y 10 comprimidos de color amarillo junto a 36 trozos pequeños de los mismos, los que al análisis dieron como resultado tratarse del fármaco, CLONAZEPAM. Dichas drogas fueron mantenidas, guardadas y poseídas por el imputado sin la autorización competente y sin que estuviera destinada para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de los mismos”. Segundo: Que la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal opera: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Según la doctrina, la transgresión acusada puede ocurrir: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. La causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. Conforme el artículo 385 del Código Procesal Penal, la dictación de sentencia de reemplazo originada por la declaración de nulidad del

Fallo

se declarare la nulidad de la sentencia y se dicte otra, en reemplazo, que absuelva al acusado. En subsidio, para el caso de acogerse la segunda causal, pide se declare la nulidad de la sentencia, únicamente en lo referido a la improcedencia de la circunstancia agravante, dictando sentencia de reemplazo, imponiendo una pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio o lo que el tribunal determine, dentro del grado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Kevin Eliseo Riffo Ampuero por su autoría en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en Valdivia el 13 de junio de 2017, al interior del Complejo Penitenciario. Le fue impuesta la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. No se concedió pena sustitutiva. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “En Valdivia, el día 13 de junio de 2017 en horas de la tarde, el imputado Kevin Eliseo Riffo Ampuero, interno en el complejo penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100 en Valdivia, recibió la visita de Katherine Yaneth Flores Coro quien le hizo entrega de dos globos color morado con cuatro bolsas de nylon transparente en su interior, contenedoras de 69,8 gramos netos de COCAINA BASE y 10 com

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Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1084-2019, RUC 1700560721-3, RIT 195-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Felipe Andrés Saldivia Ramos, abogado defensor p

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