SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JUAN MARCELO JIMENEZ ROJAS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua y que cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, menciona que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124, en este caso no existe informe psicosocial, agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia contenido en un informe que constituye una opinión subjetiva no vinculante, plasmada en un informe que aún no existe en términos jurídicos, atendido que –a la fecha- no se ha dictado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Agrega que, en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad su solicitud, por considerar que éste no satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, por cuanto de la atenta lectura del informe psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, aquel delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuad

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Marcelo Jiménez Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 267-2019 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JUAN MARCELO JIMENEZ ROJAS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Ran

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