JUZGADO TRIBUTARIO ARICA

GASTON BARRAZA QUIÑONES CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

TRIBUTARIO - ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte reclamante, don Ignacio Sandor Vallespir, en representación del contribuyente Gastón Barraza Quiñones, se alzó en contra de la sentencia definitiva que rola a fojas 115 y siguientes, dictada el veintitrés de agosto del año en curso por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero, de esta ciudad, don Gustavo Miranda Espinoza, mediante la cual rechazó en todas sus partes el reclamo por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República y 8° bis N° 9 del Código Tributario, el que fue deducido por su parte, a fojas 1 y siguientes. El recurrente previo a efectuar una lata referencia a los

Fundamentos

fundamentos de hecho de su reclamo expresa, en síntesis, que el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica; sin embargo, en el presente caso, el proceso de liquidación de impuestos llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos y su insistir en hacer prosperar el acto sin corregirlo, implica un claro trato desigual, toda vez que el ente fiscal ha liquidado impuestos de forma arbitraria, convalidando actos viciados. Posteriormente se explaya latamente respecto a la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, la que estima ha sido conculcada en el caso de marras. Refiere que el Servicio de Impuestos Internos, ha incurrido en faltas graves durante el procedimiento de fiscalización, los que se han reconocido en la misma resolución de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, no obstante ello y procediendo en contra de sus propias instrucciones, decidió omitir el error y no declarar la nulidad de los actos, lo que le genera perjuicios, toda vez que al resolver la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, negando la petición administrativa, implica que no se declare la existencia de errores manifiestos, confirmando un acto administrativo viciado, afectando el patrimonio del contribuyente. En primer término, alega que la sentencia en alzada contraviene lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se ha cumplido con la obligación del sentenciador de realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes del juicio, porque no se hizo cargo ni ponderó las pruebas aportadas por el actor, sólo las enuncia, pero no desarrolla, omitiendo la fundamentación de la sentencia. Sostiene que su parte alegó la falta de coherencia en el proceso, sin embargo, el juez sólo se enfocó para resolver el asunto en el artículo 6 del Código Tributario, es decir, las atribuciones que detenta el Servicio, pero sin hacerse cargo de su alegación; sustentando su decisión en criterios esgrimidos por el ente fiscalizador, sus facultades y competencia para resolver la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, sin analizar el fondo, en el sentido de que un acto terminal, como la liquidación de impuestos, no puede ser válida si los actos que la anteceden no han sido notificados íntegramente y conforme a derecho. En segundo lugar, discrepa de lo razonado en el considerando vigésimo primero de la sentencia recurrida, en orden a que lo actuado por el organismo fiscalizador lo haya sido con razonabilidad y dentro de la esfera de sus atribuciones legales, por limitarse a analizar la legalidad del acto en virtud del artículo 6° del Código Tributario, sin haber hecho un examen de razonabilidad per se, a través de los medios de prueba aportados por el actor, Pide en definitiva que se revoque la sentencia y se ordene restablecer el imperio del derecho a favor del contri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 N° 9, 155, 156 y 157 del Código Tributario, 19 N° 22 de la Constitución Política de la República y 233 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de veintitrés de agosto del año en curso, escrita a fojas 115 y siguientes, dictada en causa RUC 19-9-0000577-9, RIT VD-01-00017-2019, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida. No firma el Abogado Integrante, don Iván Gardilcic Franulic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no haber integrado Sala en esta Iltma. Corte de Apelaciones, el día de hoy. Rol N° 11-2019 Tributario y Aduanero. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte reclamante, don Ignacio Sandor Vallespir, en representación del contribuyente Gastón Barraza Quiñones, se alzó en contra de la sentencia definitiva que rola a fojas 115 y siguientes, dictada el veintitrés de agosto del año en curso por e

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