MARIN GIRALDO JUAN DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien recurre de amparo a favor de Juan David Marín Giraldo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado cumple actualmente dos condenas correspondientes a dos penas de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo cada una, por dos delitos de Homicidio Frustrado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, registrando su inicio de condena el 28 de marzo 2014, y su término, para el 29 de marzo de 2022, y cuya fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 29 de marzo de 2018. Asimismo indica que en los últimos cuatro bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena, ha terminado sus estudios dentro del recinto y ha aprendido un oficio, por lo cual fue postulado al beneficio. Señala que la recurrida denegó la libertad condicional al amparado de forma injustificada, en razón del informe psicosocial desfavorable adjunto al formulario de postulación, hecho que califica como ilegal y que afecta la libertad del amparado, infringiendo con ello la recurrida el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, pues a su juicio el condenado satisface todos los requisitos exigidos para la concesión de la pretendida prerrogativa. Solicita a esta Corte que adopte todas las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, decretando se le conceda la inmediata libertad. SEGUNDO: Que informando la recurrida a través de la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuen
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos, su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de de Juan David Marín Giraldo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2609-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 555482: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien recurre de amparo a favor de Juan David Marín Giraldo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitr
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