JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

COMERCIAL JORGE ESCANDON Y CIA. LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Enrique Escandón Slater, en representación de la parte demandante, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en causa Rol I-8-2019, caratulada “Sociedad Comercial Jorge Escandón y Cia. Ltda. con Inspección comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua”, Ingreso Corte N° 258-2019, sobre reclamo de multas administrativas, que rechazó la reclamación interpuesta, con costas. Solicita la recurrente, que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo deducido ordenando la sustitución o la rebaja de la multa impuesta, con expresa condenación en costas. Invoca, la causal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogada de la parte reclamada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En el recurso, se reproducen los antecedentes del proceso mediante un resumen de la demanda, de la contestación, de la prueba rendida por las partes y de la sentencia. En cuanto a la causal invocada, se argumenta –en lo fundamental- que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin embargo, el

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo deducido ordenando la sustitución o la rebaja de la multa impuesta, con expresa condenación en costas. Invoca, la causal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogada de la parte reclamada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En el recurso, se reproducen los antecedentes del proceso mediante un resumen de la demanda, de la contestación, de la prueba rendida por las partes y de la sentencia. En cuanto a la causal invocada, se argumenta –en lo fundamental- que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin embargo, el fallo impugnado no ha cumplido con dicho estándar valorativo. Explica, que los documentos incorporados en la audiencia única realizada en la presente causa, son idénticos a aquellos adjuntos

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Rancagua, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Enrique Escandón Slater, en representación de la parte demandante, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en causa Rol I-8-2019, caratulada “Sociedad Comercial Jorge Escan

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