7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ SIMON ISMAEL MELLA ARIAS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de nulidad la abogada doña Eliana Pinto Rojas, por Carla Andrea Cea Uauy, en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que la condenó a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias como autora de robo con violencia cometido el 18 de abril de 2019. Invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 373 y en subsidio, la establecida en el artículo 374 letra e), ambas del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista del recurso, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: 1° Que en síntesis, se afinca el primer motivo de nulidad en que se ha condenado por el delito de robo con violencia y no por el delito de hurto frustrado, aplicando una pena superior a la que corresponde. Someramente, explica que no hubo concierto previo para cometer el delito ni a la violencia ejercida. Pide nulidad de la sentencia y del juicio que antecede; 2° Que en lo que concierne a la segunda causal, sostiene que hubo una errónea valoración de la prueba y que por ende de argumentación razonable. También se fundamenta en la declaración de la víctima y del autor confeso pero no hay prueba del concierto previo para la ejecución del hecho ni menos de la violencia ejercida; 3° Que conforme a la prueba reunida en el juicio y que el

Fallo

fallo refleja pormenorizadamente, el delito de robo con violencia quedó plenamente configurado y de ahí que el recurso de nulidad no formula objeción al respecto la participación del imputado se precisa en forma clara del momento que la víctima afirma que la mujer, sentada en el asiento del copiloto, le sacó de entre sus ropas el teléfono celular al taxista mientras era tomado del cuello y amenazado por los dos sujetos. La imputada, al ser detenida, lanzó el teléfono al suelo, lo que fue observado por los carabineros aprehensores. En suma, la sentencia efectuó un análisis pormenorizado de todos los antecedentes, por lo que, no se divisa transgresión o vulneración de las causales esgrimidas, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. Atendido además lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad en contra de la sentencia, ambos ya singularizadas. Regístrese y comuníquese. Redactado por el Ministro señor Muñoz Pardo. N°Penal-5757-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por la Abogada integrante señora Virginia Halpern Montecino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de nulidad la abogada doña Eliana Pinto Rojas, por Carla Andrea Cea Uauy, en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que la condenó a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias como autora de robo con violencia cometido el 18 de abril de 2019. Invoca la c

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