M.P C/ PABLO CESAR CEA RIPETTI
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-502-2018 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veinte de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que, en lo que interesa al recurso a analizar, se condenó a Pablo Cesar Cea Ripetti, en calidad de autor de tres delitos de desacato, cometidos los días 1 y 24 de septiembre de 2017 y; 21 de noviembre, todos del año 2017, en la comuna de La Pintana, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumados, a la pena única de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 modificada por la ley 20.603, se le sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva. En contra de la referida sentencia el defensor penal público, señor Rafael Eduardo Jofré Inzunza, dedujo recurso de nulidad, invocándose como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en la aplicación del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del día 28 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los apoderados de la defensa y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal genérica del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal supone la constatación de un error en la aplicación de una norma de derecho y se configura en los casos de contravención formal del texto de la ley, o cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirve de base para la dictación de la sentencia, o bien cuando existe una falsa aplicación de la ley, vale decir cuando se deja de aplicar una norma jurídica, que es la llamada a regir el caso. La infracción en este caso ha de ser sustancial, en términos de ser capaz de hacer variar lo resuelto. En consecuencia, por esta causal de nulidad se plantea un cuestionamiento jurídico y tiene por presupuesto básico la aceptación de los hechos tal y como han sido establecidos en la sentencia que se impugna. Segundo: Que como se dijo en la parte expositiva de esta sentencia, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los hechos ocurridos no son calificables como delito ya que son la consecuencia del quebrantamiento de una salida alternativa y su sanción no es más que la persecución de la causa basal. Explica que la medida dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, el día 7 de agosto de 2017, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, fue pronunciada en el contexto de una resolución que suspendió condicionalmente el procedimiento, la que por su naturaleza, no tiene la calidad de permanente, por lo que en el caso de no cumplirse, existe la posibilidad de dejarla sin efecto, dentro del plazo de un año fijado por el citado tribunal, lo cual efectivamente se hizo y no se contrapone con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.066, que ordena al juez, en caso de incumplimiento, poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que ello no constituye un desacato sancionado penalmente, sino que solo una orden dirigida al órgano persecutor penal para que investigue los hechos. El término anticipado del procedimiento con la imposición de ciertas medidas, constituye una salida procesal que impone cargas con contenido sancionatorio al imputado, cuyo incumplimiento, permite la reanudación del procedimiento suspendido a petición del Ministerio Público o de la víctima. De ahí que, se debe dar una interpretación restrictiva a lo consignado en los artículos 18 y 10 de la Ley 20.066, a fin de no vulnerar el principio “non bis in idem”, ya que de lo contrario, existiría una doble sanción por la misma situación fáctica. Asegura que la doctrina también se ha pronunciado respecto de la interpretación restrictiva que se debe dar al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, señalando que una interpretación restrictiva del derecho penal, e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Rafael Eduardo Jofré Inzunza Defensor Penal Público, en representación de Pablo Cesar Cea Ripetti, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora Claudia Lazen M. Rol N° 2927-2019 Penal Pronunciado por la Segunda Sala ante la ministro señora Claudia Lazen Manzur, ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. No firman el señor Varas y el señor Misseroni, no obstante que concurrieron a la vista y acuerdo de la causa, por haber terminado su suplencia y por encontrarse ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT O-502-2018 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veinte de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que, en lo que interesa al recurso a analizar, se condenó a Pablo Cesar Cea Ripetti, en calidad de autor de tres delitos de desacato, cometidos los días 1 y 24 de septiembre de
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