SANDOVAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2019
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en favor del interno Carlos Alberto Sandoval Paredes, cédula de identidad Nº 16.190.846-0, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal y arbitrario de no haberle otorgado el beneficio de su libertad condicional, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 31 de julio de 2016 con un día de abono, y con fecha de término de condena para el 31 de julio de 2021, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al 30 de noviembre del año en curso, registrando una muy buena conducta invariable, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Añade que, en virtud de estos antecedentes, su representado fue postulado al beneficio de la libertad condicional en octubre del presente año; sin embargo, mediante resolución 672-2019, la recurrida decidió: “que, teniendo presente que el interno postulante actualmente cuenta con sólo un 46,15% de avance de su plan de intervención igual, unido a que no tiene beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción”, resolución adoptada con dos votos en contra. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos del artículo 2º del Decreto Ley 321, resolviendo la comisión al margen de lo establecido por el legislador, por cuanto se avocó más bien a analizar el tiempo de condena que le restaba al recluso, lo que implica un desconocimiento de las normas sobre tiempo mínimo legal de postulación, exigiendo una intervención acabada por parte del interno en su plan de intervención, desatendiendo el artículo 7º del referido decreto, en cuanto prevé la continuidad del proceso de intervención en el medio libre mediante el uso del beneficio de la libertad condicional. Concluye que la resolución adoptada por la señalada comisión adolece de fundamento, y establece exigencias para la concesión del citado beneficio no previstas en la ley, lo que torna dicha resolución en ilegal y arbitraria, por lo que en definitiva pide se acoja esta acción constitucional, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado y su liberación inmediata, con costas. En folio 4 informa don Julio Leal Pardo, Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien básicamente se limita a señalar que conforme al artículo 3º letra b) del Decreto Ley 2.859 de 1979 que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ese servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de tribunal competente, relativas al ingreso y libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos, por lo que en dicha virtud le corresponde en este caso remitir los antecedentes del condenado a la Comisión de Libertad Condicional y cumplir lo por ella resuelto, que fue lo que hizo ese estamento según los resolutivos del segundo semestre de 2019. En folio 5 informa el Ministro de es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Tamara Alexis Farrah Núñez, en favor de Carlos Alberto Sandoval Paredes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 672-2019, de 15 de octubre del presente año y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Déjese en libertad al interno, salvo que estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso, y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1084-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En folio 1 comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en favor del interno Carlos Alberto Sandoval Paredes, cédula de identidad Nº 16.190.846-0, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica