6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ GLENN LUIS CABELLO IBARRA Y HUGO EMILIANO PERALTA ALFARO.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-382-2019, Ruc 1801118700-1, del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se absolvió a Glenn Luis Cabello Ibarra cédula de identidad N°8.474.176-0 y a Hugo Emiliano Peralta Alfaro, cédula de identidad N°15.452.231-k, de los cargos formulados en su contra como autores de un delito de robo con intimidación cometido en contra de P.R.B.P. en la comuna de San Ramón el día 13 de Noviembre de 2018. En contra de dicho fallo, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señor Alexis Aguilar Moreno, deduce recurso de nulidad. Mediante resolución de cinco de noviembre último, se declaró admisible el mencionado recurso y en la audiencia del día veintiséis del mismo mes, intervinieron por el recurso, el abogado asesor del Ministerio Público, señor Samuel Malamud Herrera y contra el recurso, el Defensor Penal Público señor Franco Manterola Hernández, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en la omisión que la sentencia incurre al no hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida en el juicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Indica que se acusó oportunamente a los imputados por el siguiente hecho: “Que el día 13 de noviembre del 2018, alrededor de las 17:45 horas, en circunstancias que la victima de iniciales P.R.B.P., transitaba por calle San Francisco cuando al llegar a General Freire, comuna de San Ramón, fue abordado por los acusados GLENN LUIS CABELLO IBARRA y HUGO EMILIANO PERALTA ALFARO, quienes se movilizaban en el vehículo tipo sedán, color celeste, placa patente CYKR-22, conducido por el acusado PERALTA ALFARO, instantes en que el acusado CABELLO IBARRA, procede a amenazar a la víctima con un arma de apariencia de fuego, exigiéndole la entrega de sus especies, para luego sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, su teléfono celular marca IPhone, una mochila y su billetera, dándose luego los acusados a la fuga del lugar con las especies en su poder, a bordo del vehículo placa patente CYKR-22, siendo posteriormente detenidos por funcionarios de Investigaciones, recuperándose el teléfono de la víctima”. En seguida, trascribe parte del considerando duodécimo en que se descarta la participación de los acusados en los hechos investigados y su fundamentación. Acusa que el Tribunal no ha valorado toda la prueba producida en el presente juicio, obviando partes fundamentales de la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales que declararon como testigos de cargo. A su juicio, la víctima en su declaración señala circunstancias que no fueron consideradas por el Tribunal en su razonamiento, pues en el considerando cuarto, ésta indica “que llegó a su casa y su hermana le sugirió rastrear el celular, y una vez obtenida su ubicación en San Gregorio se dirigió a la PDI donde hizo la denuncia proporcionando los datos del vehículo, que era de color azul claro y tenía el vidrio trasero quebrado y cubierto con un nylon, además se fijó que la patente tenía una letra “Y” entre sus dígitos. Vio que la pistola era de verdad y tenía la cacha café. Los policías salieron de inmediato a buscar a los sujetos y luego le mandaron una fotografía de la especie, reconociendo él su celular que tenía una carcasa celeste Más adelante le mostraron unos set de fotografías, como con 20 fotos y en ellos reconoció a los sujetos que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT O 382-2019, la que en consecuencia, no es nula. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de nulidad, pues advierte que el tribunal a quo incurrió en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, como se afirma en el recurso, al omitir en la sentencia la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones a que arriba el tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Específicamente, no se ha hecho cargo el tribunal en su fundamentación de la determinación de la ubicación del celular por un sistema de rastreo electrónico, así como las características del vehículo en que fueron detenidos los acusados, elementos que unidos al reconocimiento espontáneo de la víctima debieron ser valorados en su conjunto. Redactó la ministra señora Claudia Lazen M. Regístrese y comuníquese. N° 2846-2019 Penal P

Texto Completo (Preview)

En Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-382-2019, Ruc 1801118700-1, del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se absolvió a Glenn Luis Cabello Ibarra cédula de identidad N°8.474.176-0 y a Hugo Emiliano Peralta Alfaro, cédula de identidad N°15.452.231-k, de los cargos formulados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica