TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ RICARDO ANTONIO MINOS MINOS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece en esta causa RUC 1801186855-6, RIT O-196-2019, el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca el 21 de septiembre último, que condenó al imputado Ricardo Miños Miños a la pena de 6 años y 184 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 374 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y solicita que conociendo de él, se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva como del respectivo juicio oral, determine el estado en que quedará el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. A la audiencia del pasado 26 de noviembre comparecieron a estrados el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano y don Gonzalo Bascur Retamal por el Ministerio Público. En la respectiva audiencia el defensor reiteró los argumentos planteados en el recurso y el Ministerio Público solicitó su rechazo, quedando la causa en acuerdo. Oídos los Intervinientes y

Fundamentos

Considerando Primero: Que la recurrente interpone su recurso fundado en la causal absoluta de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual previene “el juicio y la sentencia serán siempre anulados: … e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. El artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal dispone, que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran, favorables o desfavorables para el acusado y la valoración de los medios de prueba en que fundamentan sus conclusiones, en la forma dispuesta en el artículo 297 del señalado código y, esta última norma legal dispone: Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Asevera que la valoración de la prueba realizada por el tribunal, vulnera el principio de la lógica, en específico el de la razón suficiente, esto es, que “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique” y “lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante”. Respecto de la fundamentación del fallo, tal principio obliga al juzgador no tan solo a exponer las razones por las que cree la tesis del fiscal, sino que también aquellas por las cuales ha desechado las alegaciones de la defensa, explicando fundadamente, como ha despejado la existencia de toda duda razonable. En cuanto a los hechos explica que el

Fallo

fallo recurrido en su considerando sexto dio por acreditados los hechos siguientes: “El día 2 de diciembre de 2018, alrededor de las 00:30 horas, en circunstancias que Bruno Alejandro Campos Campos se encontraba esperando locomoción colectiva en calle 2 Norte a la altura de la 11 Oriente de esta ciudad, el acusado Ricardo Antonio Miños Miños lo abordó por la espalda , haciéndole presión con un objeto y manifestándole: “ …si te movis te mato. Entrégame todo y no te voy a hacer nada….”.- Acto seguido, procedió a registrarlo, sacándole desde su billetera la cantidad de $ 58.130 en dinero efectivo y desde el bolsillo delantero de su pantalón un teléfono celular marca Huawei de color dorado que la víctima había comprado ese día y sus audífonos y cable de conexión color rojo con negro que llevaba colgado en su cuello, huyendo del lugar por calle 11 Oriente hacia el norte, sector del CREA. Momentos después, fue detenido por Carabineros en calle 11 Oriente al llegar a la calle 4 Norte, al ser sindicado por Campos Campos como autor del ilícito, encontrándole en el registro superficial, en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de $ 58.130 en dinero efectivo; colgado en su cuello unos audífonos color negro y un cable de conexión color rojo y negro; y en la basta del pantalón un teléfono celular marca Huawei color dorado, especies que fueron reconocidas por la víctima como aquellas que le había sustraído, previamente.” Argumenta que en motivo séptimo se valora la prueba rendida y

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Talca, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece en esta causa RUC 1801186855-6, RIT O-196-2019, el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca el 21 de septiembre último, que condenó al imputado Ricardo Miños Miños a la pena de 6 años y 184 día de

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