TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA

COMERCIAL YIREHPAL LTDA CONTRA DIRECCION RGINAL DE ADUANAS DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno y décimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte reclamante se alza en contra de la sentencia definitiva de 22 de julio de 2019, la cual hizo Iugar parcialmente a la reclamación interpuesta por su parte, y se revoque la sentencia apelada en los siguientes aspectos: se dejen sin efecto los cargos realizados por el director regional de Arica del Servicio Nacional de Aduanas números 529088, 529072, 529085, 529078, 529073, 529018 vinculados a transacciones de paltas frescas, variedad Hass de procedencia peruana, clasificadas en la partida 08044019, manteniéndose la valoración declarada de la transacción, ascendiente a 1 dólar por kilo del mismo producto o en subsidio, se formulen nuevos cargos, o se rectifiquen, valorando la transacción en 1,39 dólares por kilo del mismo producto. Sostiene que en la reclamación solicitó dejar sin efecto los cargos efectuados por el director regional de la Aduana de Arica, números 529088, 529072, 529085, 529078, 529073 y 529018. En subsidio, ante el eventual rechazo de lo anterior, que se ordene al mismo señor director regional de la Aduana de Arica que emita nuevos cargos, de acuerdo al menor valor de mercancías similares que esta parte acredite o el que disponga S.S. para tal efecto. El tribunal de primera instancia indicó, para desechar esta solicitud, hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por la contraparte a los documentos presentados por mi parte. Lo anterior es un grave error de derecho, porque la impugnación, lógicamente, tiene lugar por motivos específicos , que apuntan a determinados defectos o tachas en los documentos objeto de ese incidente. Esos defectos deben ser comprobados y pueden consistir en la falta de autenticidad del documento de que se trate o en la falta de integridad. En la especie, las alegaciones que sustentaron las diversas impugnaciones no apuntaban a ninguno de los motivos, sino que, a comentarios u observaciones a su valor probatorio, que conceptualmente responde a otra etapa del proceso probatorio. En efecto, la impugnación apunta a excluir prueba inválida que, por ese motivo, no llega a ser valorada. La valoración de la prueba en cambio, supone prueba válida que, después del proceso de valoración respectiva, arroja algún resultado en relación a la acreditación de los extremos descritos en la resolución que recibe la causa a prueba, que se denomina tema de prueba. Agrega que la impugnación de fojas 412, se fundó en que las declaraciones de Ingreso (DIN) acompañadas eran de fechas muy distintas a las declaraciones materia del juicio, que se señala el lugar de procedencia y demás antecedentes necesarios para considerarlos como DIN de comparación. Como se puede advertir, no se ataca la autenticidad ni la falta de integridad, sino que se apunta a la proximidad de las declaraciones acompañadas respecto de las objetadas, que es un elemento típicamente propio de la valoración, ya que apunta a desechar o aceptar determinada tes

Fallo

fallo apelado, rechazando la totalidad del reclamo interpuesto, con expresa condenación en costas. Sostiene que la resolución dictada por el tribunal, si bien acoge la tesis del Servicio de Aduana, respecto de la procedencia de los cargos, al confirmar el cargo y señalar que no fue posible probar por el reclamante que las Paltas tenían una categoría 2°, o probar el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías correspondientes a las DIN auditadas era el señalado ya que no acompañó las antecedentes válidos que justificaran un precio más bajo en comparación con otros despachos que tenían las mismas características, cantidades y similar período, por lo que correspondía que el Servicio de Aduanas prescinda del precio de transferencia y fijar un nuevo valor en consideración a los métodos de valor del acuerdo GATI y las normas que regulan la materia. Asimismo, el tribunal acoge las impugnaciones hechas a valer por el Servicio de aduana desestimando la prueba acompañada por el reclamante como válido para determinar la base imponible de Derechos e impuestos de Aduana. Sin embargo, la sentencia causa agravio al fallar considerando DIN Nº 210005 2266-7, que consta en fojas 548, que si bien tiene como aduana de ingreso Arica, y según descripción es palta de variedad hass; estas son de primera categoría, acondicionada en cajas plásticos, ambas características que no tiene las Din fiscalizadas, y la cantidad es de 17.860 KN no de 24.960 KN como la Declaraciones de Ingresos a las

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos noveno y décimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte reclamante se alza en contra de la sentencia definitiva de 22 de julio de 2019, la cual hizo Iugar parcialmente a la reclamación interpuesta por su parte, y se revoque la sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica