28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMP MONTES/MONTES (LTE - INTERCONEXION)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-23053-2017 del 28° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 8 de noviembre de 2018 se dio lugar a la demanda y se declaró el término del uso gratuito del bien en común por parte de la demandada doña Gloria Nilda Montes Ortiz, debiéndose a los demás comuneros los frutos que reditúe dicho bien desde la fecha de la interposición de la demanda. No se condenó en costa a la parte demandada por estimar que litigó con fundamento plausible. En contra de dicha sentencia, presentó recurso de apelación la parte demandada. Se trajeron los autos en relación:

Fundamentos

Considerando: Primero: El artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a esta Corte para que, conociendo por vía de apelación, entre otros casos, invalide de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Advierte esta Corte que, en efecto, se está en presencia de un vicio de casación formal previsto en el artículo 768 N°5 con relación al artículo 170 N°4, ambos del mismo Código citado. En efecto, la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento a la decisión de no hacer lugar a las demás peticiones contenidas en la demanda de autos, de cuyo petitorio se pedía “ordenar el cese del goce gratuito que se encuentra realizando [la demandada] del bien raíz indicado en el cuerpo principal de la demanda, pudiendo hacerse uso de la fuerza pública y bajo apercibimiento de alejarlo del bien común, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, y asimismo la demandada entere a cada uno de los demás herederos, en forma proporcional a su participación y retroactivamente, los montos que corresponde pagar por hacer uso exclusivo del inmueble, a contar de la muerte del causante don Miguel Montes Ortiz y hasta la dictación de la sentencia de autos, o a contar de esta última, según SS., determine en derecho corresponda, todo lo anterior con expresa condena en costas”. Segundo: El

Fallo

fallo en alzada decidió “que ha lugar a la demanda, y por tanto, se declara el término del uso gratuito del bien en común, por parte de la demandada doña Gloria Nilda Montes Ortiz, debiéndose a los demás comuneros, los frutos que reditúe dicho bien desde la fecha de interposición de la demanda”, sin que de ninguno de sus doce considerandos aparezca haberse hecho cargo la sentencia de todas las peticiones de los actores y aparezcan razones de hecho o derecho para no pronunciarse sobre ellos. Tercero: En ese orden de cosas, esta Corte actuando de oficio en los términos señalados en el citado artículo 775, tiene por configurada la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 con relación al artículo 170 N°4, ambos del también del Código de Procedimiento Civil, y procederá a la invalidación del fallo en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766, 768 N°5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se casa de oficio la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, la que se invalida y declara nula, y se la remplaza por la que se dicta a continuación y sin nueva vista, pero separadamente, omitiéndose, en consecuencia, pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia anulada. Regístrese. N°Civil-15223-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol C-23053-2017 del 28° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 8 de noviembre de 2018 se dio lugar a la demanda y se declaró el término del uso gratuito del bien en común por parte de la demandada doña Gloria Nilda Montes Ortiz, debiéndose a los demás comuneros los frutos que reditúe dicho bien desde l

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