SIN INFORMACION

OSORIO GONZALEZ MANUEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alexis Osorio González, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por la actuación arbitraria en que habría incurrido Gendarmería de Chile al calificar la conducta del amparado en el bimestre mayo/junio del año 2019, lo que ha incidido en la imposibilidad de postular al proceso de libertad condicional de octubre del presente año. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años de presidio menor en su grado medio por un delito de robo con violencia y otra de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, comenzando su cumplimiento el 15 de abril de 2016 y finalizando el 15 de julio de 2022. Precisa luego que Osorio González se halla actualmente en la Calle 15 del Centro de Detención Penitenciara Santiago Sur, dependencia destinada a internos con trastornos de salud mental y que por sus características no cuenta con actividades de estudio y trabajo de forma regular y constante. Por este hecho, añade, se pidió que el Tribunal de Conducta procediera a eximir a los internos habitantes de la Calle 15 de las exigencias laborales y educacionales que se requieren para que su conducta se califique como muy buena y puedan así postular al beneficio de la libertad condicional. Refiere el recurrente luego que el Tribunal de Conducta sesionó el 27 de agosto último y se accedió a la petición, pero sólo para los bimestres de conducta venideros y no de forma retroactiva, lo que ha afectado a su representado al no poder postular al proceso de libertad condicional de octubre del año 2019 por no contar con cuatro periodos consecuti

Fundamentos

considerando lo expuesto en el certificado médico del director del Hospital Penitenciario, se decidió por unanimidad eximirlos del área laboral y educacional desde el bimestre julio-agosto 2019, fecha de presentación de los casos, debido a la naturaleza de sus patologías. Agrega que en lo referente a la baja de conducta en bimestre mayo-junio 2019 en factor educacional, según minuta N° 55 del coordinador educacional, se debió a que el amparado se inscribió el 1 de julio de 2018 para rendir el segundo nivel de enseñanza media en modalidad exámenes libres, siendo reprobado en el bimestre en cuestionamiento, reflejando un retroceso. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo del precepto que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que como aparece de la transcripción íntegra de la norma, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 20 con la acción de protección, el supuesto de procedencia del recurso de amparo es la existencia de una ilegalidad que amenace, perturbe o prive del legítimo ejercicio del derecho que la Carta Fundamental reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Por consiguiente, el recurso podrá prosperar únicamente en tanto sea posible imputar a la persona o autoridad contra la cual se dirige, la contravención de una norma legal. Pues bien, en el caso de la especie no se ha atribuido al Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur la contravención de precepto legal alguno y más bien el recurso discurre sobre la base de considerar que la decisión de este órgano resulta arbitraria. Si bien podría sostenerse

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Francisco Molina Jerez en favor de Manuel Alexis Osorio González y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena al Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de Gendarmería de Chile calificar nuevamente la conducta del nombrado Osorio González prescindiendo de las exigencias de trabajo y escuela y, de resultar legalmente procedente, continuar con el proceso de eventual postulación a la libertad condicional en el proceso correspondiente al segundo semestre de 2019. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° Amparo 2531-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alexis Osorio González, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra del Alcaide del Centro de Deten

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