SAN MARTÍN/JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante en juicio sobre demanda de nulidad de acto administrativo, ROL C-186-2018, seguido ante el Juzgado de Letras de Peumo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución que concedió una apelación en relación a la sentencia definitiva de autos. Fundó su arbitrio en que el recurso de apelación no cuenta con peticiones concretas por lo que solicita, ante esta Corte, que aquél sea declarado improcedente. SEGUNDO: Que el Juez recurrido informó que la apelación fue concedida en atención a que el escrito solicita la revocación de la sentencia, y realizar otro examen excede el análisis de admisibilidad que le corresponde. TERCERO: Que de una revisión de los antecedentes de la causa de primera instancia, es posible corroborar que efectivamente el recurso de apelación fue planteado en contra de la sentencia definitiva que acogió una demanda de nulidad respecto de una actuación municipal, declarando que el acto administrativo titulado Notificación N°6 de fecha 29 de diciembre de 2017, emitido por la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Cabras, es nulo. Por su parte el escrito de apelación sostiene que el fallo le causa agravio porque la notificación en cuestión fue dictada dentro de la esfera de competencias de la Directora de Obras, por lo cual no es nula, y en mérito de ello pide la revocación de la señalada decisión. CUARTO: Que así las cosas, si bien las peticiones del recurso pudieron haberse especificado de mejor forma, lo cierto es que el medio de impugnación contiene una petición concreta, que relacionada con la fundamentación del mismo, permite al Tribunal, que conozca de aquél, fijar adecuadamente la competencia de sus decisiones, razón por la cual se concluye que el recurso de apelación cumple con el requisito del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en torno a contener peticiones concretas, de lo cual se sigue el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1
Fallo
fallo le causa agravio porque la notificación en cuestión fue dictada dentro de la esfera de competencias de la Directora de Obras, por lo cual no es nula, y en mérito de ello pide la revocación de la señalada decisión. CUARTO: Que así las cosas, si bien las peticiones del recurso pudieron haberse especificado de mejor forma, lo cierto es que el medio de impugnación contiene una petición concreta, que relacionada con la fundamentación del mismo, permite al Tribunal, que conozca de aquél, fijar adecuadamente la competencia de sus decisiones, razón por la cual se concluye que el recurso de apelación cumple con el requisito del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en torno a contener peticiones concretas, de lo cual se sigue el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho promovido con fecha 15 de noviembre de 2019 por el abogado de la parte demandante, don Pablo San Martín Cornejo, respecto de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Letras de Peumo, en sus autos Rol C-186-2018. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 1578-2019 Civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1588-2019.Rec.Hecho-Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante en juicio sobre demanda de nulidad de acto administrativo, ROL C-186-2018, seguido ante el Juzgado de Letras de Peumo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución que concedió una apelación en relación a la sentencia definitiva de autos. Fundó su arbitrio en que el recurso de apelación no cuenta co
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