SIN INFORMACION

GATICA MARTINEZ JULIO ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Enrique Gatica Martínez, cédula de identidad N° 12.128.669-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado la concesión del beneficio. Expone que, a diferencia de lo razonado por la recurrida, cuenta con informes favorables de parte de Gendarmería, y cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, siendo un error aplicar esta normativa con sus modificaciones recientes, por cuanto contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el mismo. Segundo: Que mediante presentación de 21 de noviembre del año en curso, evacua su informe la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, atendido que se advierten escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a la que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cump

Fundamentos

considerando su conducta reincidente en el delito de tráfico, se requiere de mayores herramientas en los factores de riesgo ya referidos, que posibiliten al sujeto la adopción de conductas adaptativas al contexto social. Señala que no sugiere el beneficio de libertad condicional, dando cuenta el referido de necesidades latentes de riesgo / reincidencia, con deficientes herramientas al presente. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.          Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.          Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que la respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.          Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa.          Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos.          En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Julio Enrique Gatica Martínez.          Regístrese y archívese. N°Amparo-2578-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Enrique Gatica Martínez, cédula de identidad N° 12.128.669-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Sant

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