SIN INFORMACION

RÍOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Dany Sebastián Quezada Lara, abogado, en favor de Guillermo Enrique Ríos Latín, chofer de grúa, domiciliado en calle Uno Norte 461, oficina 303, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Quinta N° 265, Viña del Mar. Expresa que, desde agosto del presente año, el empleador de su representado, Promet Servicios SpA, a petición de la Caja de Compensación Los Andes, comenzó a descontar un crédito que tal institución le otorgó en el año 2012, en descuentos que ascienden a $265.164 mensuales. Considera que la recurrida está haciendo aplicación abusiva de la ley que regula los créditos sociales,

Fundamentos

considerando la antigüedad de la deuda y el hecho que consta en un pagaré cuyo cumplimiento fue demandado por la recurrida ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, causa Rol N° 2062-2017, en donde su parte opuso la excepción de prescripción y que se encuentra pendiente, aunque archivada. Estima que se ha vulnerado las garantías constitucionales de libertad de trabajo y de propiedad, contempladas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución y solicita que se acoja el recurso, que se ordene a la recurrida no efectuar descuentos de la remuneración de Guillermo Enrique Ríos Latín y restituirle las cuotas descontadas. En folio diecisiete, rola informe de la Caja de Compensación Los Andes, en que expresa que el descuento realizado desde la remuneración del recurrente, no resulta ilegal y arbitrario, toda vez que representa el ejercicio de una facultad legal contemplada en el artículo 22 de la ley N° 18.833, que autoriza a la Cajas a solicitar el descuento de la deuda, de la remuneración del trabajador, sin perjuicio de contemplarse la misma potestad en el pagaré que da cuenta del préstamo social otorgado al recurrente. Expresa que el 22 de enero del año 2014, prestó al amparado la suma de $3.592.110, que debía pagar en 60 cuotas mensuales de $126.706, desde el 22 de enero de 2014 a septiembre de 2019 y que solamente pagó las primeras seis, no habiendo resolución que haya declarado la prescripción de la deuda, por lo que su descuento no resulta ilegal. Además, hace presente que la misma acción fue presentada en el año 2017, en autos Rol I.C. N° 2863-2017, acción de protección que fue desestimada por sentencia ejecutoriada. En folio veinticuatro, rola informe del empleador Promet Servicios SpA, en que expresa que el recurrente es uno de sus trabajadores y que, desde agosto del presente año, por requerimiento de la recurrida y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, descuenta mensualmente cuotas de $265.164, para pagar el crédito que le fue concedido. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la cosa juzgada alegada por la recurrida: Primero: Que la recurrida sostuvo que la materia había sido resuelta por sentencia ejecutoriada dictada en los autos sobre recurso de protección Rol N° 2863-2017 de esta Corte de Apelaciones, de manera que no podía volver a revisarse la materia. Segundo: Que de los autos tenidos a la vista se desprende que en una y otra causa los recursos de protección tuvieron causas de pedir distintas, puesto que el primero fue fundado en la prescripción del crédito, en circunstancias que en el segundo la ilegalidad invocada dice relación con la existencia de un juicio civil pendiente entre las mismas partes, circunstancia que no fue conocida en el primer procedimiento, por lo que corresponde desestimar la alegación de la recurrida. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que la parte demandante solicita que se ordene a la Caja de Compensación Los Andes y a su empleador que cesen

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada alegada por la recurrida y se acoge el recurso de protección deducido por Dany Sebastián Quezada Lara, en favor de Guillermo Enrique Ríos Latín, en contra de Caja de Compensación Los Andes, en consecuencia, la Caja de Compensación Los Andes y Promet Servicios SpA deberá cesar de descontar de la remuneración del recurrente el crédito que le fue concedido por la recurrida, cuyo cumplimiento se persigue ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol N° 2062- 2017. Se rechaza, en lo demás solicitado, el referido recurso. Comuníquese lo resuelto de inmediato y por la vía más expedita, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-14568-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Dany Sebastián Quezada Lara, abogado, en favor de Guillermo Enrique Ríos Latín, chofer de grúa, domiciliado en calle Uno Norte 461, oficina 303, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos d

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