2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HEISE/IXON TECHNOLOGY SPA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1741-2019 comparece doña SILVANA CALLEJAS EMBLICO, abogada, en representación de la demandante doña Leticia Heise, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que rechazó la demanda entablada. Solicita se tenga por interpuesto el recurso y se eleven los autos ante esta Corte, para que dicho Tribunal, conociendo del mismo lo acoja en todas sus partes, anulando la sentencia y dictando la correspondiente de remplazo, según lo que indica. Como antecedentes, se refiere a la demanda deducida en procedimiento de aplicación general, a la contestación de la misma por la demandada, la audiencia preparatoria, en que se establecieron los hechos controvertidos. Luego de la prueba rendida, se pronunció sentencia, la cual rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña LETICIA ELIZABETH HEISE DÍAS, en contra de IXON TECHNOLOGY SPA. Seguidamente, señala las causales en que se funda el recurso de nulidad: a) La establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se dictó con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las regla de la sana crítica. b) La causal del artículo 478 letra e) del Código citado, esto es “Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código según corresponda; contuviere decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicios de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” Considera que la sentencia se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo Código. c) La causal del artículo 477 del Código Laboral, denunciando que la sentencia f

Fundamentos

considerando Séptimo Párrafo Segundo. Respecto a dicho párrafo, indica que el correo electrónico a que se hace mención para fundamentar la decisión (20 de junio de 2018) corresponde a la prueba incorporada en audiencia de juicio como la número 23), que es una cadena de mail entre doña Leticia Heise y don Rubén Quezada, y en esa misma prueba don Rubén Quezada responde señalando y reconociendo expresamente las Tareas IXON y propuestas a desempeñar/ Realidad y solicitudes que se dieron en la realidad con Leticia Heise. Él señala que en "Tareas IXON y propuestas a desempeñar que se le hizo a su representada era: Ingresar a trabajar y colaborar con IXON MEDIO DIA, medio día AM, con "renta 1mm". En ese mismo mail, le menciona a la demandante "De hecho despedí a una persona para tener presupuesto para ti", y posteriormente le indica, entre otras cosas, los pasos a seguir; en el 2 punto le señala: "Para saber de pagos comunícate con Valeria, lo haré como lo hago con cualquier persona que ha sido desvinculada en la empresa…" prueba que fue desestimada por la sentencia pero no ha dado razón del por qué ha desestimado una parte de la misma prueba que ha tenido presente para fundamentar que su parte no ha aportado prueba suficiente para acreditar que los servicios prestados por su representada para la demandada eran bajo vinculo de subordinación y dependencia. 4°) Que, luego, la recurrente denuncia que se infringe de forma expresa la regla de la máxima de la experiencia, indicando la definición de Couture sobre ellas. Luego transcribe el considerando Séptimo párrafo primero de la sentencia, y comenta que a su representada se le otorgó un computador, se le entregaron tarjetas de presentación, correo institucional y firma a pie de página con el logo de la empresa. El único testigo que declaró tener tarjeta de presentación, que la empresa le otorgó un Notebook y que trabaja con contrato de trabajo para la demandada como account manager es el Sr. Flores Correa y de los mail aportados en la prueba incorporada con el N°9, en cuanto en varios mail, informan a todos trabajadores de IXON que el pago de sus remuneraciones, aguinaldos y fiestas de la empresa siempre estuvo incorporada su representada. De igual forma se infringió la regla de precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, ya que en virtud de estos dos principios, con la prueba aportada la realidad apunta a la existencia de un vínculo laboral, teniendo presente que en la realidad un profesional u otra persona prestadora de servicios con vínculo civil no tiene tarjeta de presentación de una empresa a la cual solo le presta servicios esporádicos, no le asignan un correo institucional y no le otorgan un notebook, siendo elementos distintivos entre un prestador de servicios por contrato civil con uno laboral. En un contrato civil los servicios son discontinuos, en la realidad y generalidad de los casos no se entregan tarjetas de presentación vinculando al prestado

Fallo

fallo infringió en forma manifiesta las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en concreto, el fallo no expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. La sentencia no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas presentadas por su parte, como mandato el legal del artículo 456 del indicado Código lo ordena, y que conducen lógicamente a una conclusión diversa que la fallada. En el sistema de la sana crítica, el juez debe expresar en forma clara y entendible cuáles reglas y los principios que conforman la sana crítica apoyan sus conclusiones relativas al material probatorio aportado por las partes y, aun cuando el valor probatorio que le asigne es una facultad privativa del tribunal, no puede desentenderse de los parámetros que le entrega el propio legislador que debe aplicar al momento de apreciar la prueba bajo este principio. En este punto reproduce el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°) Que la recurrente explica que se infringe de forma manifiesta la regla de expresar las razones jurídicas o simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime la prueba. El fallo solo ha fundamentado aquella prueba a que le asigna valor y no ha dado razones jurídicas o simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia de porqué ha desestimado las otras pruebas ap

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1741-2019 comparece doña SILVANA CALLEJAS EMBLICO, abogada, en representación de la demandante doña Leticia Heise, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que rechazó la

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