4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

VERGARA ISLA NIBALDO ANTONIO ( VERGARA AGUILERA JOSE, POSESION EFECTIVA: JOSE ZENON VERGARA)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple en los términos de los artículos 382 y 383 del Código Civil. La norma añade que dicho inventario llevará la firma de todos los que hayan pedido la respectiva posesión efectiva. A su vez, el artículo 382 del Código Civil regla el modo en que debe puntualizarse los bienes que conforman el inventario, en tanto que su artículo 383 se refiere al hallazgo de nuevos bienes después de hecho el inventario, caso en que se requerirá de levantar un inventario solemne. Pues bien, atendido el mérito de los antecedentes, no queda sino concluir que en el presente caso, en que se pide la rectificación de la singularización de un bien raíz incorporado al inventario solemne acompañado al solicitar la posesión efectiva en el año 1999– no la incorporación de un nuevo bien al mismo-, y dado que los herederos necesariamente habrán adquirido la mayoría de edad, no cabe tenerlos en la obligación de obtener un inventario solemne; 2º) Seguidamente, el inciso final del artículo 883 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario cuando se trate de bienes raíces, deberán protocolizarse en la misma notaría en que se protocolizó el inventario y anotarse en el Registro Conservatorio, al margen de la inscripción primitiva”. Como se ve, del tenor de esta disposición no se desprende el imperativo de la firma de quien haya pedido la posesión efectiva en el complemento, eliminación o modificación de los bienes que integran el inventario original, razón por la que no es fuerza exigirlo. No debe perderse de vista que, según se desprende de los antecedentes, la presente gestión no contenciosa aún se mantiene en la misma fase temprana de reconocer la calidad de herederos en la sucesión del señor José Vergara Aguilera a las once personas individualizadas en la resolución respectiva, sin que haya cristalizado la totalidad de las inscripciones subsecuentes;  3º) Según lo antedicho, resulta que en la especie la rectificación del inventario solemne acompañado en 1999 junto a la solicitud de posesión efectiva no exige la facción de nuevo inventario solemne, como tampoco que ese acto rectificatorio deba venir exclusiva y excluyentemente suscrito por la peticionaria inicial. Por consiguiente, la solicitud de rectificación que es materia del recurso en estudio es procedente en cuanto a la forma en que ha sido propuesta; 4º) Ahora bien, esta Corte no puede dejar de advertir que el examen de los antecedentes revela que ha sido pedida una rectificación del inventario originalmente acompañado a los autos, sin que sea claro el fundamento o necesidad jurídica que la motiva. En otras palabras, el solicitante ha comparecido impetrando se haga lugar a una corrección basa

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando la abogado señora Paola Bustos, durante 15 minutos. Santiago, 12 de diciembre de 2019. Alejandra Soto Nilo, Relatora. En Santiago, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 82905: A sus antecedentes. Vistos y considerando: 1º) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, los herederos que no estén obligad

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