JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-186-2018, caratulada “Sandoval con Ilustre Municipalidad de Talca”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don José Eduardo González Gaete, por la demandante, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de junio de 2019, que rechazó la acción de tutela laboral deducida por su parte, con costas. Tal recurso se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, por su medio, se solicitó que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda con costas, declarando que: 1) la demandada vulneró todos o algunos de los siguientes derechos consagrados en la Constitución Política de la República a saber: a) artículo 19 N°1, Derecho a la vida e integridad física y psíquica; b) artículo 19 N°16 a la libertad de trabajo; c) el consagrado en el inciso segundo del artículo 485 en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo de la no discriminación laboral; 2) debe además, ser condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a no menos de seis meses y más de once meses de su última remuneración, por un monto que se estima en $7.700.000, o la suma que este Tribunal estime en conformidad al mérito del proceso; 3) se condene al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 4) daño moral, correspondiente a la reparación de las aflicciones y pesares producto del maltrato laboral recibido por parte de la demandada, lo que debe ser íntegramente reparado, por lo que se solicita que se condene por este concepto a la demanda a pagar la suma de $1.500.000.000, o la suma que este Tribunal, estime conveniente conforme al mérito del proceso; 5) en razón de la declaración de vulneración, se adopten como medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la lesión de derechos fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señaló que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que, doctrinariamente don Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio.". Agregó que Couture las define como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.". Mencionó que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. De otro lado, indicó que, por sus propias características, a las máximas de experiencia no les rige la prohibición común de no admitir otros hechos que los probados en el juicio. En cuanto al

Fallo

fallo impugnado, sostuvo que el análisis de la prueba no fue correctamente ponderada por el Tribunal en el considerando cuarto, al concluir que “no existe antecedente probatorio alguno que, ni aun indiciariamente diera cuenta del tratamiento que afirma la actora recibe de aquella jefatura”. Al efecto, esgrime que los medios probatorios que dan cuenta de lo ocurrido fueron aportados por su parte, ya que es el mismo testigo don Cristian Ramírez quien reconoció y declaró que al regreso de la denunciante del periodo de licencia médica a su trabajo, el puesto físico de trabajo de doña María Ivonne Sandoval ya no existía, pues este mismo lo había mandado sacar, de lo que se enteró la demandante abruptamente el 22 de noviembre de 2018, y que le había dicho que no tenía funciones para ella. En el mismo sentido, invocó el documento acompañado por su parte, consistente en Ordinario N°2346 de 2 de octubre de 2018, de la I. Municipalidad de Talca y dirigido a la Contraloría general del Maule, por el que se informa acerca del puesto de trabajo de aquélla, que se supone existía a esa fecha y que, incluso, había sido fiscalizado por la Secretaría regional ministerial de salud de la región del Maule, lo que da claros indicios de los hechos relatos por la actora. A continuación, reproduce y comenta los razonamientos efectuados por el Juez laboral en el mencionado motivo cuarto del fallo impugnado, como también en el motivo quinto, cuestionando las conclusiones arribadas en ambos casos, en cu

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Talca, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT T-186-2018, caratulada “Sandoval con Ilustre Municipalidad de Talca”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don José Eduardo González Gaete, por la demandante, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de junio de 2019, que rechazó la acción de tutela laboral deducida por su parte

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