MARIANO FRANCISCO GARCÍA ROGEL CONTRA TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen Mauricio Francisco García Rogel, RUN N°6.962.079-5 domiciliado en calle Santa Doris N° 717, población San Pedro, Valdivia e interpone recurso de amparo por considerar vulnerados sus derechos, señalando que el 1 de septiembre de 2019, fue formalizado por el delito de robo con intimidación, quedando en prisión preventiva hasta el día 4 de diciembre de 2019, audiencia en la que se reformalizó por el delito de robo por sorpresa, condenándosele a la pena de 300 días, en libertad, con el beneficio de trabajo comunitario. Señala que tiene problemas de salud por estar al borde de la ceguera por glaucoma, por lo que solicita se congelen los trabajos comunitarios porque debe hacerse exámenes oftalmológicos y no puede cumplir el beneficio. Se informa por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt respecto del procedimiento seguido en la causa penal en contra del recurrente, señalando en lo pertinente que en las audiencias celebradas en la causa fueron todas con la asistencia del condenado y su defensa, en conocimiento de las reglas del juicio abreviado que se llevó a efecto, aceptando sus consecuencias. En la misma audiencia fue la defensa quien solicitó la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, sin efectuarse alegaciones respecto del estado de salud del recurrente. Por lo anterior, encontrándose la sentencia firme, las alegaciones respecto del cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta debe efectuarse ante tribunal competente, de acuerdo lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 18.216. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que los argumentos inmediatos de la presente acción se fundan en la situación de salud del condenado que le impediría el cumplimiento de la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Tercero: Que para la procedencia de la acción de amparo se requiere que la persona sufra ilegalmente cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, situación que se manifiesta solamente si esta perturbación es actual o inminente, respecto del ejercicio legítimo de los derechos amparados por este medio cautelar, situación que en la especie no se presenta, pues como se analizará, el cumplimiento de las penas sustitutivas y su ejecución corresponde a una competencia exclusiva al juzgado de garantía competente. Cuarto: Que en relación a lo anterior, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en mérito de los antecedentes del proceso penal seguido en contra del amparado, pronunció sentencia imponiendo la pena sustitutiva ya referida, sin que exista en dicho procedimiento ningún cuestionamiento, como tampoco en la imposición de la pena referida, por lo mismo cualquier inconveniente en dicho cumplimiento debe ser resuelto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, al establecer que “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal”. Quinto: Que en consecuencia, no apreciándose vulneración alguna a los derechos del condenado, el presente recurso habrá de ser desestimado por no existir ninguna privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal respecto a la cual corresponde adoptar medida de amparo alguna o de restablecimiento del derecho, por encontrarse la materia expresamente entregada al conocimiento del tribunal competente, si fuere procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza sin costas, el recurso interpuesto por Mauricio Francisco García Rogel en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sin perjuicio que pueda ejercer los derechos correspondientes, por medio de su defensa, en la etapa de ejecución de la pena sustitutiva impuesta ante el Juzgado de Garantía competente, acompañándose los antecedentes que justifiquen su solicitud. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 210-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparecen Mauricio Francisco García Rogel, RUN N°6.962.079-5 domiciliado en calle Santa Doris N° 717, población San Pedro, Valdivia e interpone recurso de amparo por considerar vulnerados sus derechos, señalando que el 1 de septiembre de 2019, fue formalizado por el delito de robo con intimidación, quedando en prisión preventiva hast
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