C/ DANIEL IGNACIO ENRIQUE PAREDES CARES. DTE. M.P.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, consta de los antecedentes, que a la audiencia de juicio abreviado celebrada el veintisiete de noviembre del presente año en el Juzgado de Garantía de Vicuña, el encartado Daniel Ignacio Enrique Paredes Cares compareció representado por la Defensoría Penal Pública, por medio de la abogada de dicho organismo doña Tatiana Barrientos Albrecht. 2°. Que, no obstante haber anunciado la propia defensora, al solicitar la suspensión de la audiencia, que su representado le habría mencionado que un abogado particular asumiría su defensa en juicio, no compareció a la audiencia letrado alguno, ni se efectuó presentación que revelara algún patrocinio y poder asumido para actuar en juicio. 3°. Que, la defensora del encartado, luego que la juzgadora no accediera a su solicitud de suspensión, resolución que no fue objeto de reposición, comunicó que su representado manifestó su voluntad de someterse a las reglas del procedimiento abreviado. 4°. Que, con lo dicho, no se advierte vulneración alguna al derecho de defensa que asiste al imputado, toda vez que obró con la debida asistencia letrada de la representante de la Defensoría Penal Pública. 5°. Que, por otra parte, los antecedentes allegados al juicio, en particular la imputación que efectuó el coimputado endosando responsabilidad en los hechos al encartado Paredes Cares, la declaración de testigos presenciales que aseveran haber observados a tres sujetos que ingresaron al lugar en que se perpetraron los hechos delictivos, y el parte policial que consigna la dinámica de la detención y las especies que fueron halladas en el lugar de los hechos, revelan, por un lado, que ambos imputados de autos se conocían, trabajaban y pernoctaban en un mismo lugar, y asimismo, permiten concluir que la participación del enjuiciado Paredes, en el ilícito incriminado, se encuentra suficientemente acreditada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRM
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 690-2019 Penal.- En La Serena, a doce de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C/ Paredes Cares, Daniel Ignacio Enrique Robo en lugar habitado Rol N° 690-2019.- (552-2019 del Juzgado de Garantía de Vicuña) La Serena, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Siendo las 11:32 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal
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