SIN INFORMACION

CABEZAS/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Roberto Eduardo Tapia Pinela, en representación de Julia Aurora Cabezas Cabezas, de 89 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica CGE y la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC. Funda su acción en que con fecha 21 de agosto de 2019 presentó el requerimiento Nº 9607050 ante CGE por cobros indebidos de consumo eléctrico a su representada. Al no tener una respuesta positiva recurrió a la SEC, la cual confirmó el cobro de CGE, sin que quede claro cómo llegan a establecer el total de KWH “no cobrados”, ni a qué periodo correspondería. Agrega que ante dichas instituciones alegó que el consumo de energía eléctrica en el domicilio bajó bruscamente dado que anteriormente, junto a la casa habitación, existía un local comercial que contaba con equipos de refrigeración y juegos electrónicos, entre otros, lo cual generaba un consumo mayor. Por lo que sostiene que no es efectivo que el consumo no se haya registrado, prueba de ello es que una vez que CGE detecta el supuesto error, el consumo se ha mantenido más o menos similar mes a mes. Dicho de otra manera, no existe una falla en el medidor. Manifiesta que a la fecha, han presentado consultas y reclamos ante CGE y la SEC, éste último organismo se pronunció el 11 de octubre de 2019, a través del ORD Nº 5629, no acogiendo la solicitud de anular el cobro abusivo. Estima que la arbitrariedad de la compañía eléctrica CGE, respaldada por la resolución de la SEC consiste en cobrarle arbitrariamente a su representada un alto monto de dinero por consumo inexistentes, vulnerando así el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política el cual en su primer inciso asegura a todas las personas “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” y en este caso se ha vulnerado de manera patente el derecho de propiedad su representada sobre los dineros que se le pretenden cobrar injustamente, pues nunca ocupó la

Fundamentos

motivos ajenos a ambas partes, no se registró en su totalidad en el equipo de medida por presentar éste problemas en su funcionamiento. Dado que nadie puede obtener un beneficio a costa de otro en forma gratuita, pues ello constituiría enriquecimiento ilícito, el legislador y la SEC, a través de un procedimiento administrativo normado, ha establecido la forma como han de cobrarse los consumos no registrados de un medidor, que es precisamente lo que ha hecho mi representada. De esta forma, no existe ilegalidad, pues no se ha actuado contraviniendo norma legal alguna, ni tampoco arbitrariedad, pues el proceder de mi representada no es contrario a la razón. No existiendo ilegalidad ni tampoco arbitrariedad en los actos de mi representada, el recurso de protección no puede prosperar, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que la recurrente pueda ejercer con ocasión de estos hechos. Finalmente, sostiene que habiendo la Sra. Cabezas recurrido en forma previa ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solucionar el problema de autos y encontrándose el cobro de CNR aun discutido en dicha instancia administrativa, resulta inconcuso comparecer ante esta Ilustrísima Corte. Sobre este punto, hace mención a un

Fallo

fallo de manera desfavorable a la recurrente, mediante oficio Ordinario N° 5628, de fecha 11 de octubre de 2019. Finalmente, en contra de lo resuelto por la SEC la recurrente presentó un recurso de reposición, el que a la fecha no ha sido aún resuelto. En tercer lugar, alega sobre la extemporaneidad del presente recurso toda vez que el cobro que motiva la presente acción constitucional, se facturó en su primera de las 3 cuotas en el mes de enero del presente año, terminándose de facturar en el mes de marzo de 2019. Desde esa fecha hasta la de la interposición del recurso de marras, 25 de octubre de 2019, han transcurrido más de 7 meses, con lo que queda demostrado que este recurso es extemporáneo. En seguida, pide el rechazo del recurso de protección por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de CGE s.a. pues éste se ha ajustado a derecho, ya que lo que se ha hecho no es más que cobrar o pretender cobrar la energía realmente consumida por la recurrente y que por motivos ajenos a ambas partes, no se registró en su totalidad en el equipo de medida por presentar éste problemas en su funcionamiento. Dado que nadie puede obtener un beneficio a costa de otro en forma gratuita, pues ello constituiría enriquecimiento ilícito, el legislador y la SEC, a través de un procedimiento administrativo normado, ha establecido la forma como han de cobrarse los consumos no registrados de un medidor, que es precisamente lo que ha hecho mi representada. De esta forma, no existe il

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Chillán, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece don Roberto Eduardo Tapia Pinela, en representación de Julia Aurora Cabezas Cabezas, de 89 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica CGE y la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC. Funda su acción en que con fecha 21 de agosto de 2019 presentó el requerimiento Nº 9607050

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