FLORES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO(SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Uno) Que se demandó el pago tanto del feriado anual, que debe entenderse correspondiente a lo que se encontraba pendiente al año 2018 como de la remuneración por siete días del mes de octubre de 2018. Dos) Que de los comprobantes de feriado aparejados por la demandada se aprecia que el actor ostentaba 3 días de feriado progresivo y que se le adeudaban 9,37 días de feriado del año 2016, sin que se demostrara que el trabajador hizo uso del descanso correspondiente al año 2017. Tres) Que no obstante lo dicho, la falta de precisión de la demanda en este aspecto, y
Fundamentos
considerando la correspondencia del feriado que se reclama con el total de la remuneración que se dice percibida, es decir, un mes íntegro, solo permite entender que se demandó el pago de 30 días por este concepto, y con ese límite cabe acoger esta pretensión. Cuatro) Que la empresa no probó la solución de los días trabajados en el mes de octubre de 2018, de manera que también se hará lugar en este aspecto a la demanda. Cinco) Que para los efectos del pago de las prestaciones acogidas, deberá considerarse que la remuneración del actor, conforme a los estipendios que de manera uniforme percibió los últimos tres meses de desempeño íntegro en sus labores, asciende a $916.919. Seis) Que atendido lo resuelto, corresponde eximir al actor del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 160, 162, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de despido injustificado; II.- Se condena al demandado a pagar: a) $ 916.919 por concepto de feriado legal adeudado; b) $ 213.948 a título de remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2018. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el abogado integrante señor López Reitze, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Rol N° 1537-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Uno) Que se demandó el pago tanto del feriado anual, que debe entenderse correspondiente a lo que se encontraba pendiente al año 2018 como de la remuneración por siete días del mes de octubre de 2018. Dos) Que de los compro
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