INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE VIII ZONA BIOBIO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 242-2019 la abogada doña Carolina Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 401, de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), representado por su Director don Sergio Micco Aguayo, domiciliado en calle Eliodoro Yáñez N°832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile de la VIII Zona Biobío, representada por el General de Carabineros don Rodrigo Medina Silva, a favor de don Edgardo Andrés García Correa, cédula de identidad número 19.090.495-4, y de don Sergio Fabián Tara Burgos, cédula de identidad número 18.809.618-2. Expone, que son dos los hechos fundantes del recurso, perpetrados por funcionarios de Carabineros de Chile, y que tienen como común denominador las quemaduras provocadas con el líquido expulsado por el carro lanza-aguas de la institución, en los cuerpos de los amparados mientras éstos ejercían su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el jueves 14 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 17:30 horas, Edgardo Andrés García Correa estaba en la intersección de calle O’Higgins con calle Colo Colo de la comuna de Concepción, mientras se desarrollaban manifestaciones en dicho lugar, encontrándose presentes funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile junto al vehículo lanza gases y al vehículo lanza agua. Afirma que los funcionarios policiales, con el objeto de dispersar a los manifestantes, actuaron usando el carro lanza aguas, disparando desde el cañón un chorro que golpea directamente en la espalda, cuello y cabeza de García Correa. En horas posteriores, una vez que el amparado se encontraba en su domicilio, éste decidió darse un baño, lo que le provocó mucho ardor en la espalda, cuello y cabeza (zonas alcanzadas por el líquido expulsado por e
Fundamentos
considerando el uso de técnicas sobre control de muchedumbres y el empleo de disuasivos químicos, entre los cuales se encuentran, Humo Blanco, Gas Lacrimógeno CN, Agente Irritante CS y otros. Estos agentes químicos pueden ser empleados a través de dispositivos manuales, rociadores, o a través de máquinas o vehículos. En el caso del vehículo lanza agua –continúa- su utilización se ajustará al flujo de gradualidad de cada intervención, como también a la utilización de técnicas de lanzamiento de agua, ya sea pura o mezclada con líquido lacrimógeno CS, dependiendo de la actitud de los manifestantes, que, en ambos casos en estudio, tuvieron un comportamiento agresivo al atacar al personal con elementos contundentes e incluso con artefactos incendiarios. En Chile, el uso de agua mezclada con líquidos CS, ha sido efectivo, no constatando (sic) casos con consecuencias graves y mucho menos letales, para quienes hayan sido expuestos a dichos agentes. La experiencia en el uso de dicha mezcla, en los casos en que procede, avala, empíricamente, a la Institución, como un ente idóneo para el control y restablecimiento del orden público, pese a estar previamente autorizada por la legislación, siendo preferible a la utilización de otros medios, que sí son letales, como las armas de fuego. Añade que en consideración a las actuaciones de restablecimiento al Orden Público, que se ha llevado a cabo con motivo de la contingencia nacional, en esta ciudad, donde se han generado múltiples hechos de violencia, principalmente contra la propiedad pública y personal policial, es posible sostener que los operativos en que intervino el carro lanza aguas, los días 14 y 21 de noviembre del presente año, constituyeron intervenciones sistematizadas y ordenadas por etapas, permitiendo una adecuada toma de decisiones y disminuyendo al mínimo el riesgo implícito al que puedan verse expuestas terceras personas. Carabineros utilizó un elemento catalogado como no letal y de carácter disuasivo, destinado a infligir el menor daño posible, considerando el contexto y circunstancias en que el personal ha debido actuar en resguardo o defensa de su propia integridad. Finalmente se refiere a los presupuestos de procedencia del recurso de amparo y alega que no se cumple el primer requisito de procedencia, esto es, que un sujeto se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Sobre el segundo presupuesto, que sufra ilegalmente cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y partiendo de la premisa que se abordan, en realidad, tres supuestos diversos en este segundo requisito: privación, perturbación o amenaza, la imputación que efectúa la abogada recurrente es -en su opinión- absolutamente vaga e imprecisa, puesto que sólo se ha limitado a señalar que en los hechos que motivan la presente acción de amparo, el uso del vehículo lanza agua los días 14 y 21 de noviembre sin qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Carolina Chang Rojas en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Edgardo García Correa y don Sergio Tara Burgos, en contra de Carabineros de Chile de la VIII Zona del Biobío, representada por el General don Rodrigo Medina Silva, solo en cuanto se dispone, que la parte recurrida, Carabineros de Chile VIII Zona del Biobío, deberá abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público, mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas. Se previene que el ministro don Juan Villa Sanhueza estuvo por acotar la decisión al carro lanza agua. Asimismo, se ordena remitir copia de esta sentencia al Ministerio Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-242-2019.
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C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 242-2019 la abogada doña Carolina Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 401, de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), represen
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