LEIVA/ DEPARTMENTOTECNOLOGIA DEL SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de noviembre del año en curso, compareció WALDO ALFREDO QUIROZ ALEGRÍA, abogado, a favor de JULIA PAMELA LEIVA GARCIA, educadora de párvulos, funcionaria pública, con domicilio en Armando Gajardo 219, Paradero 5, Requegua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de MARITZA BRITO MENESES, Secretaria del Departamento de Tecnología de la Información del Servicio de Salud O’Higgins y Fiscal a cargo del sumario administrativo seguido en contra de la recurrente, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 609, comuna de Rancagua. Refiere que por medio de la resolución exenta N° 1977, 8 de mayo de 2019, el Director del Servicio de Salud O’Higgins instruyó sumario administrativo por hechos ocurridos al interior del jardín infantil del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua. Expone que en el marco de dicho sumario y desde el 26 de julio del año en curso a la fecha, su representada fue suspendida de sus funciones, transgrediendo el inciso 1° del artículo 136 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dado que no tiene la calidad de inculpada en el sumario. Agrega que la medida se habría adoptado incluso antes de que su parte prestara declaración en la causa, ya que declaró recién el 7 de octubre pasado, contrariando con ello las disposiciones de un justo y racional procedimiento administrativo sancionatorio. Lo anterior, vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de su parte, al privarla del ejercicio de sus tareas como funcionaria pública, por tanto pide, se deje sin efecto la suspensión de funciones, disponiendo la inmediata reincorporación, con costas. Con fecha 28 de noviembre de 2019, don Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación de la parte recurrida, evacuó el informe solicitado, en que solicita el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto es la propia recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, conviene hacer presente que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto pide, se deje sin efecto la suspensión de funciones, disponiendo la inmediata reincorporación, con costas. Con fecha 28 de noviembre de 2019, don Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación de la parte recurrida, evacuó el informe solicitado, en que solicita el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto es la propia recurrente quien señala que tomó conocimiento de la medida el día 26 de julio de 2019 e interpuso su recurso el 14 de noviembre de 2019, por lo que debiera declararse la extemporaneidad del recurso de protección, con expresa condena en costas en caso de oposición. En segundo término, señala que el recurso debiera ser rechazado por incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto por no ser la vía idónea para discutir los efectos de un acto administrativo. Hace presente que la recurrente pudo haber presentado un recurso de reposición contra la resolución administrativa dictada por la autoridad del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins o bien consultar un pronunciamiento ante el Órgano Contralor General de la República que fiscaliza la actuación de los funcionarios públicos. En cuanto al fondo, señala que se instruyó sumario administrativo por hechos ocurridos en las dependencias del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua, a fin de indagar y establecer eventuales responsabilidades administrativas según los hechos denunciados en reservado
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 14 de noviembre del año en curso, compareció WALDO ALFREDO QUIROZ ALEGRÍA, abogado, a favor de JULIA PAMELA LEIVA GARCIA, educadora de párvulos, funcionaria pública, con domicilio en Armando Gajardo 219, Paradero 5, Requegua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de MARITZA BRITO MENESE
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