FUENTES RODRIGUEZ ROBERTO CARLOS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Luis Augusto Orrego Saavedra, postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a favor de Roberto Carlos Fuentes Rodriguez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 30 de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos del Decreto Ley N°321, y que el objetivo de ella no se logra, ya que los internos sólo observan que se esfuerzan por reinsertarse, mantener una buena conducta, seguir con su educación, solicitar un trabajo dentro del recinto, ayudar con la tareas, pero nada de eso tiene valor porque, a su juicio, no se está cumpliendo con la ley. Solicita acoja el presente arbitrio y sean tomadas todas las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, se disponga dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene la concesión de la libertad condicional del amparado. Acompaña certificado de conducta, de estudios y trabajo dentro del recinto penal, liquidación de incentivos, certificados de talleres realizados. Segundo: Que, evacuando informe la Ministro señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata en virtud de que la documentación analizada da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Señala enseguida: “En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo tal
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Carlos Fuentes Rodríguez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2589-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Ministro (s) señora Paola Robinovich Moscovich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Luis Augusto Orrego Saavedra, postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a favor de Roberto Carlos Fuentes Rodriguez, privado de libertad en el Centro de Cum
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