DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Jorge Andrés Altamirano Espinoza, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 577-2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo y su conducta fue calificada como muy buena los cinco bimestres anteriores a la postulación, cumpliendo a su juicio con los requisitos de características psicosociales para ello; argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria por exigir requisitos no previstos en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, y carecer de fundamentación, ya que prescinde de numerosos aspectos favorables del informe psicosocial del postulante, que recomienda la concesión del beneficio. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestres avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio cin
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 557 – 2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” Segundo: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos del informe psicosocial del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, efecto, el referido informe recomienda la concesión del beneficio, teniendo presente para ello que su conducta ha sido calificada como muy buena durante los cinco bimestres anteriores a la postulación, se encuentra pre contemplativo en relación a la motivación al cambio con respecto a la actividad delictual y ha tenido una participación satisfactoria hasta el momento en el ámbito laboral, a través del programa “Cimientos”, mostrando incipientes habilidades en esta área; restando, además, un breve plazo para el término de su condena.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Juan José Diez Radovic, en favor de Jorge Andrés Altamirano Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 577-2019, de 14 de octubre del presente año y en su lugar se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Déjese en libertad al interno, salvo que estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1059-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Jorge Andrés Altamirano Espinoza, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, repr
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