ESCALONA MANRIQUEZ RODRIGO ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, Defensora Privada, en favor de Rodrigo Escalona Manríquez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 30 de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita acoja el presente arbitrio y sean tomadas todas las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, se disponga dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene la concesión de la libertad condicional del amparado. Fundando su petición, expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad de diez años por el delito de robo con intimidación y de siete años por el delito de violación, registrando fecha de inicio de condena el día 25 de agosto del 2008 y de término de condena el día 27 de agosto de 2025. Cumplirá con el tiempo mínimo para postular el 27 de diciembre del 2019. Agrega que la razón por la cual el recurrido rechazó el beneficio de libertad condicional fue que el informe sicosocial es desfavorable, donde sin embargo, no se han evaluado correctamente los avances que ha tenido en su vida intrapenitenciaria, sino que evalúa sus características personales y la condena que cumple. También señala que dicho informe reprocha a los condenados su falta de participación en planes de intervención individual, en circunstancias que ello es una falencia del Estado. En seguida se refiere en detalle a las múltiples avances que ha tenido su representados durante su privación de libertad, realizaciones de cursos y capacitaciones, haber terminado su educación el 2012, contar con apo
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Ulises Escalona Manríquez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2538-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Ministro (s) señora Paola Robinovich Moscovich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, Defensora Privada, en favor de Rodrigo Escalona Manríquez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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