SIN INFORMACION

VERGARA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Leslie Cornejo Medina, abogado, domiciliada en calle Blanco N°625, oficina 85, comuna de Valparaíso, en beneficio de Valentina Amanda Vergara Quezada, técnico jurídico, domiciliada en calle Vicente Santa Cruz N°150, casa 18, comuna de Viña del Mar, en contra de Banco Falabella, representada por Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, con motivo de constantes llamados telefónicos por parte de la recurrida utilizando expresiones de amenazas de embargo y acciones judiciales en contra de la actora, las cuales, en su concepto, han provocado la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1, al afectar su integridad psíquica. Expone la recurrente que desde junio del presente año la actora ha sido intimidada mediante llamadas telefónicas, mensajes de voz y texto y llamadas a terceros, con motivo de una deuda que reconoce tener con la recurrida por $4.600.000. En este sentido, estima que se intenta de manera forzosa e ilegal obtener el pago de dicha suma de dinero ya que la recurrida ha actuado fuera del marco legal del artículo 37 inciso 6° de la Ley N°19.496 sobre Protección al Consumidor, puesto que ha actuado fuera de las hipótesis allí señaladas. Añade que, desde 2018, la actora fue diagnosticada con trastorno bipolar grado I y II lo que le impidió continuar trabajando lo que le ha causado un detrimento tanto emocional como económico al no poder dar cumplimiento de sus obligaciones, de manera tal, que el acto recurrido ha generado una afectación psíquica que ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Por tales motivos, solicita que se ordene finalizar con el acoso telefónico y toda forma de comunicación para pagar la referida obligación contraída con la recurrida. A folio 9, informa el Banco Falabella solicitando, en primer lugar, se declare la extemporaneidad del recurs

Fundamentos

considerando: En cuanto a la extemporaneidad del recurso. Primero: Que, la excepción de extemporaneidad opuesta por el recurrido será desestimada, ya que si bien se indica que los llamados han comenzado en junio del presente año, de la lectura del recurso, se desprende que, al menos, éstos se han realizado de forma permanente hasta el mes de octubre del año actual, y considerando que la presente acción ha ingresado a esta Corte el treinta del mismo mes, no ha transcurrido el término de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo. Segundo: Que, se tienen como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que, la recurrente es cliente del Banco Falabella y mantiene un crédito con dicha institución bancaria de $4.600.000. 2.- Que, con motivo de dicho crédito, la recurrida ha realizado acciones de cobranza extrajudicial vía telefónica. Tercero: Que, no obstante el reconocimiento de la recurrida en su accionar, no existen antecedentes en estos autos que respalden las afirmaciones contenidas en el libelo pretensor y que hayan sido ejecutadas en contravención al artículo 37 letra g) de la Ley N°19.496 Sobre Protección al Consumidor, motivo por el cual, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Leslie Cornejo Medina, en beneficio de Valentina Amanda Vergara Quezada, en contra de Banco Falabella. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35777-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Leslie Cornejo Medina, abogado, domiciliada en calle Blanco N°625, oficina 85, comuna de Valparaíso, en beneficio de Valentina Amanda Vergara Quezada, técnico jurídico, domiciliada en calle Vicente Santa Cruz N°150, casa 18, comuna de Viña del Mar, en contra de Banc

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