/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Ángelo Clemente Contreras Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de violación impropia en causa RIT 58-2013 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, iniciando su condena el 25 de noviembre de 2012, la que registra como fecha de término el 25 de noviembre de 2022, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019, pues cumplía su tiempo mínimo el 25 de julio de este año. En dicho orden de cosas, precisa que ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. Agrega que la Comisión de Rebaja de Condena determinó que su conducta durante los años 2018 y 2019 es calificada de sobresaliente, encontrándose a la espera de dictación del decreto para obtener 06 meses de rebaja de condena. El amparado presenta un bajo compromiso delictual. Expone que el amparado ha nivelado sus estudios en el establecimiento del penal, finalizando su enseñanza media el año 2017. Además, se desempeña en la actualidad como auxiliar de lavandería desde el mes de abril del año 2017, con adecuado desempeño. Adicionalmente ha participado en numerosos talleres de formación laboral y cursos de capacitación. Cuenta con el apoyo de sus padres, quienes residen en Puerto Montt. En relación con el informe de postulación al beneficio, p
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio. Asimismo, estima que para otorgar el beneficio se ha de estar al antiguo texto del Decreto Ley 321, en cuyo artículo 2° se establecía como requisito el haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad a la escuela y a las conferencias educativas que se dicten, los cuales cumple en la especie. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año en curso. Quinto: Que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta inadecuada conciencia del daño y de disposición al cambio. Sexto: Que a ello cabe agregar que el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, tiene inadecuada conciencia del delito pues niega los hechos más gravosos de su conducta, no comprende las motivaciones y desencadenantes de la agresión sexual a su hija, y ha participado escasamente en talleres que aborden sus necesidades criminógenas, de todo lo cual es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de reinserción social. Séptimo: Que de conformidad con lo expuesto se estima por e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en favor de don Ángelo Clemente Contreras Pacheco. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jaime Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 205-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Ángelo Clemente Contreras Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comis
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