MORALES JARA ROBERTO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ACUM. ING. CORTE 2527-2019.-
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que recurren de amparo Marcela del Carmen Jara Ramírez y Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, por el condenado Roberto Antonio Morales Jara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en contra de la resolución de octubre del presente año, firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que en su informe la Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso efectuado entre el 14 y 30 de octubre de 2019, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sin embargo por unanimidad se resolvió rechazar la concesión del beneficio que se trata. Lo anterior, por cuanto, si bien cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos de los N° 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo la documentación adjunta da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgarle el beneficio. Agrega que se identifican en su evaluación elementos de riesgo de reincidencia, como la influencia de pares infractores y mal uso del tiempo libre. Dentro de sus características con potencial criminógeno, presente dificultades para la adecuada resolución de situaciones conflictivas, principalmente por componentes impulsivos de su personalidad, disminuyendo notoriamente su capacidad de reflexión
Fundamentos
considerando precedente. Indica que cumple condena impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas, con una pena de 3 años 1 día, por tráfico de pequeñas cantidades de droga, por una pena de 541 días; teniendo como fecha de inicio de condena el 3.11.2016 y como fecha de término el 28.04. 2021, sin abonos. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un beneficio que consiste en un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de presentar avances en su proceso de reinserción social, satisface las exigencias legales de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321; y, cuenta con un Informe de Postulación Psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, según lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 2° del mismo cuerpo legal, quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Roberto Antonio Morales Jara, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2519-2019. ( Acumulado al Amparo N° 2527 – 2019 )
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que recurren de amparo Marcela del Carmen Jara Ramírez y Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, por el condenado Roberto Antonio Morales Jara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en contra de la resolución de octubre del presente año, firmada por la Comisión de Libertad C
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