ESPINOZA MOYA CRISTIAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que recurre de amparo Gabriela Alejandra Espinoza Moya, por el condenado Cristian Gabriel Espinoza Moya, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en contra de la resolución de octubre del presente año, firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que en su informe la Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso efectuado entre el 14 y 30 de octubre de 2019, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo por unanimidad se resolvió rechazar la concesión del beneficio que se trata. Lo anterior, por cuanto, si bien cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos de los N° 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo la documentación adjunta da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgarle el beneficio. Agrega que se identifican en su evaluación elementos de riesgo como “una deficiente capacidad para la resolución de conflictos” cuenta con “muy pocas estrategias de afrontamiento que le permitan generar soluciones alternativas y adaptativas en la resolución de situaciones conflictivas” añade que presenta “falta de resolución de problemas que ha provocado un comportamiento que podría ser caracterizado como antisocial” y “denota el rechazo
Fundamentos
considerando precedente. Indica que cumple condena impuesta por el Cuarto juzgado de garantía de Santiago, por el delito de lesiones menos graves, pena de 61 días, por hurto simple, una pena de 21 días y por robo con intimidación, una pena de 3 años y un día; teniendo como fecha de inicio de condena el 6.8.2017 y como fecha de término el 20.10. 2020, con abono de 8 días. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un beneficio que consiste en un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de presentar avances en su proceso de reinserción social, satisface las exigencias legales de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321; y, cuenta con un Informe de Postulación Psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, según lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 2° del mismo cuerpo legal, quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Cristian Gabriel Espinoza Moya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Guerrero, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido fundado en que en el presente caso, aparece insuficiente a efectos de justificar la negativa a otorgar el beneficio en comento, la mera consideración del contenido negativo del informe psicosocial, el cual no cumple con el requisito esencial establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, que dispone en su nuevo texto, en su numeral 3°... "Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile". Ello por cuanto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional aparece confeccionado por solo un profesional, en la especie, lo que no puede entenderse un "equipo". Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2583-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de amparo Gabriela Alejandra Espinoza Moya, por el condenado Cristian Gabriel Espinoza Moya, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en contra de la resolución de octubre del presente año, firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la
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