ARAVENA/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Thomas Umaña Torres, abogado, por Jaime Aravena Adasme, demandante en causa RIT O-5449-2019 seguida ante al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre nulidad de finiquito y del despido, recurriendo de hecho contra la resolución dictada el día 15 de octubre de 2019 dictada en audiencia de preparatoria que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que declaró la prescripción de la acción de nulidad. Solicita, en definitiva, se declare la admisibilidad del recurso de apelación deducido por la misma parte. El recurrente de hecho, además de alegaciones de fondo, esgrime que la decisión del tribunal infringe el derecho de la doble instancia, agregando que la interposición de un recurso de apelación verbal, en sí mismo es la petición de que la resolución sea elevada al tribunal superior para su conocimiento y enmienda conforme a derecho. Segundo: Que, al informar el juez suplente don Jorge Escudero Navarro, señaló que se declaró inadmisible el recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por carecer de peticiones concretas. Tercero: Que, la audiencia es un continuo que no puede diseccionarse, por lo que resulta evidente que al evacuar el traslado de la excepción que se opuso, la demandante formuló las razones por las que, a su juicio, la excepción debía ser desestimada, lo que a su vez reitera al momento de interponer el recurso de reposición y apelación, de manera tal que las palabras sacramentales que se consagran en el procedimiento escrito pierden vigencia en aras de la celeridad, concentración y el carácter oral del proceso, que permite entender el razonamiento vertido de esta manera –verbal- de una forma comprensiva respecto de lo que en conjunto se plantea a conocimiento del juez y que no puede verse truncado por la exigencia de formalismos completamente ajenos a la naturaleza de este procedimiento. En ese se
Fallo
por tanto” se supera en virtud de la naturaleza del procedimiento, como se dijo. Por ello, solo resta concluir que el recurso que se dedujo cumple con todas las exigencias que para estos efectos requiere la ley, de manera tal que cabía concederlo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado señor Thomas Umaña Torres contra la resolución dictada en audiencia de quince de octubre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de misma fecha que acogió la excepción de prescripción, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes necesarios para su conocimiento y fallo. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2972-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Thomas Umaña Torres, abogado, por Jaime Aravena Adasme, demandante en causa RIT O-5449-2019 seguida ante al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre nulidad de finiquito y del despido, recurriendo de hecho contra la resolución dictada el día 15 de octubre de 2
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