19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Pues bien, en el caso de la especie la Corte considera que la demandada, ha litigado con fundamento plausible como señala el precepto, de manera tal que debe eximírsela de la carga de satisfacer las costas relativas a las excepciones dilatorias opuestas por la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las norma citada y en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, en aquella parte que la demandada Universidad de Las Américas fue condenada al pago de las costas de las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y corrección del procedimiento, y se decide en su lugar que se les exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-15316-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 552586 y 552562: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con

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