JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

TERRASERVICE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Mario Vergara Venegas interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó doña Fabiola Villalón Gallardo. Invoca como fundamento de su recurso que la sentencia aludida habría incurrido en el vicio previsto como causal de nulidad en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que cita textualmente. Previo a la fundamentación de la causal invocada el recurrente explica algunos antecedentes de la causa que, a su juicio, son relevantes para la posterior explicitación del argumento justificatorio de la causal de nulidad. En efecto, explica que con fecha 27 de mayo de 2019 se interpuso un reclamo en contra de la resolución de multa N° 8409/19/19-1 cursada por la Inspección del Trabajo a su representada por “No dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo vigente a la fecha, en lo concerniente a las obligaciones contenidas en las cláusulas N° 3 y N°14 respecto de los siguiente s trabajadores y periodos: Clausula tercera: John Arturo Ángel Vega, 11/01/2019; Francisco Carlos Avalos Meléndez, 11/01/2019; José Javier Inostroza Sánchez, 11/01/2019; Juan Javier Martínez Galaz, 11/01/2019; José Osvaldo Vergara Maya, 11/01/2019 y 05/02/2019; Richard Omar Zamora Muñoz, 11/01/2019 y 07/03/2019. Clausula Décimo Cuarta: John Arturo Ángel Vega, 09/03/2019; Juan Javier Martínez Galaz 09/03/2019, 16/03/2019 y 23/03/2019”. El antedicho reclamo solicita que la resolución que impone la multa sea dejada sin efecto, debido a que carece de la precisión suficiente, toda vez hace referencia a un supuesto incumplimiento de la cláusula TERCERA del contrato colectivo existente en la empresa, pero no indica a que cláusula TERCERA se refiere, en consideración a que el instrumento colectivo tiene tres cláusulas signadas con el numeral TERCERO, cuestión que impide la compresión de la multa y obliga a su representada a adivinar cuál d

Fundamentos

considerando Segundo: “Que funda su reclamación señalando que su alegación se sustenta sobre la base de los antecedentes que rodearon la multa administrativa ya aludida en el motivo primero y que fue notificada a su representada el 08 de mayo de 2019 en la que se le aplica a su representada una multa por 30 UTM y que por el monto que no supera los 10 IMM ha solicitado esta reclamación conforme a la tramitación de las reglas del procedimiento monitorio”. Prosigue el recurrente afirmando que en cuanto al tenor de la multa se indica “No dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo vigente a la 2 fecha, referente a las obligaciones contenidas en las cláusulas N° 3 y N° 14 respecto de los siguientes trabajadores y periodos: clausula Tercera: John Arturo Ángel Vega, 11/01/2019; Francisco Carlos Avalos Meléndez , 11/01/2019; José Javier Inostroza Sánchez, 11/01/2019; Juan Javier Martinez Galaz, 11/01/2019; José Osvaldo Vergara Maya, 11/01/2019 y 05/02/2019; Richard Omar Zamora Muñoz, 11/01/2019 y 07/03/2019. Clausula Décimo Cuarta: John Arturo Ángel Vega, 09/03/2019; Juan Javier Martinez Galaz 09/03/2019, 16/03/2019 Y 23/03/2019.” Destacando, la sentencia, que la norma supuestamente infringida es la del artículo 326 inciso 2° del CT, por no cumplir las estipulaciones del contrato colectivo señalando indicando que la demandante solicita que sea dejada sin efecto alegando como primer argumento la falta de precisión de los hechos constitutivos de la infracción”. Luego realiza una profusa referencia, muchas veces textual, de las diferentes partes de la sentencia que mostrarían una inconsistencia y según el caso una contradicción entre lo expuesto y solicitado por las partes y lo resuelto del modo que explica luego al momento de desarrollar la configuración de la causal de nulidad que constituye el contenido de su recurso. Respecto a la causal invocada, expresa el recurrente, que una vez hecha su trascripción extractada de la sentencia de la instancia, está en condiciones de desarrollar el argumento que justifica la concurrencia de la causal. Indica que de la transcripción extractada de la sentencia, queda en evidencia que la jueza del fondo confunde, evidentemente, el contenido de lo pedido por su parte. Lo anterior debido a que mientras en la parte expositiva se indica correctamente que lo pedido por su representada es que la multa sea dejada sin efecto alegando como primer argumento la falta de precisión de los hechos constitutivos de la infracción, al comenzar a realizar un análisis del contenido de la multa indica erróneamente que su parte alega la falta o carencia de fundamentación en la resolución en la que se impone una sanción a su representada. Refiere que en seguida el

Fallo

fallo profundiza lo que él denomina un gravísimo error de la juzgadora al indicar que “únicamente lo que se cuestiona es una falta de fundamento y la falta de fundamento es que no exista un fundamento para la imposición de la sanción, que es una cuestión distinta a la evaluación de la suficiencia de los fundamentos para estimar que el mismo tiene la capacidad o la aptitud mínima para explicarse, porque se sanciona a un administrado”. A juicio del recurrente es precisamente esto último lo que constituye la piedra angular de la argumentación del fallo para rechazar la demanda y, en su concepto es, a todas luces, un razonamiento que se aleja de lo pedido por su parte y el asunto controvertido, pues tal y como consta en la parte expositiva de la sentencia, lo que su parte reprocha a la multa no es una inexistencia de fundamentos sino que la insuficiencia de los argumentos expuestos en la multa, los cuales no se bastan a sí mismo para que su representada comprenda efectivamente que fue lo fiscalizado y que hechos han sido sancionados. Prosigue expresando que el indicar como hecho causante de la multa el incumplimiento de la cláusula tercera en un contrato colectivo que tiene tres cláusulas con dicha numeración no implica una falta de fundamento como se establece en el razonamiento del fallo que lleva al rechazo de la reclamación de su parte, sino que es una fundamentación insuficiente para estimar que el acto administrativo tiene la capacidad o aptitud mínima para explicarse a sí

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado Mario Vergara Venegas interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó doña Fabiola Villalón Gallardo. Invoca como fundamento de su recurso que la sentencia aludida habría

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