SILVA/IMACOM SPA (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre tutela laboral e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 24 de septiembre de 2019, en los autos caratulados “SILVA/IMACOM SPA”, RIT T-1311-2019, que deniega, por extemporáneo su recurso de apelación, deducido en contra de la resolución que acoge la excepción de prescripción de la acción de tutela, dictada en audiencia preparatoria. Expresa que en audiencia preparatoria realizada el 13 de septiembre de 2019, interpuso recurso de reposición en contra de la referida resolución, el que fue rechazado por el juez de la causa, por lo que con fecha 23 de septiembre del año en curso, interpuso recurso de apelación. Indica que según prescribe el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de Apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, pero sin perjuicio de lo expuesto, el tribunal resolvió “En virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, no ha lugar por extemporáneo”. Solicita en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informando el tribunal recurrido, señala que efectivamente en la audiencia preparatoria de 13 de septiembre pasado se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin que el recurrente haya apelado verbalmente tal como indica la norma, sino que lo hizo fuera de audiencia, el día 23 del mismo mes, resolviéndose “En virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, no ha lugar por extemporáneo”. Lo anterior, señala el juez informante, debido a que al optar la demandante por i
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informando el tribunal recurrido, señala que efectivamente en la audiencia preparatoria de 13 de septiembre pasado se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin que el recurrente haya apelado verbalmente tal como indica la norma, sino que lo hizo fuera de audiencia, el día 23 del mismo mes, resolviéndose “En virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, no ha lugar por extemporáneo”. Lo anterior, señala el juez informante, debido a que al optar la demandante por interponer directamente un recurso de reposición en audiencia, precluyó su derecho a ejercer otro recurso en contra de la misma decisión, y por ello lo torna extemporáneo. Agrega que la recurrente debió interponer derechamente y en audiencia el correspondiente recurso de apelación, cuestión que no hizo, ni siquiera en subsidio del recurso de reposición. Finaliza el juez señalando que al interponer el recurso de apelación 5 días después, en realidad está recurriendo de apelación en contra de la resolución que resolvió el recurso de reposición, lo que es improcedente. TERCERO: Que, el artículo 453 del Código del Trabajo, dispone –en lo que aquí interesa- lo siguiente: “Art. 453. - En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptibl
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C. A. Santiago. Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre tutela laboral e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 24 de septiembre de 2019, en los autos caratu
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