NARDI/RAMOS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En su
Fundamentos
considerando décimo segundo, se sustituye el vocablo “bus” por la voz “automóvil”. 2.- En su considerando décimo cuarto, se elimina el segundo párrafo. 3.- Se elimina el considerando décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que los documentos acompañados por la demandante relativos a arriendo de automóvil por los meses de septiembre a diciembre de dos mil quince, por un valor total de setecientos ochenta mil pesos, amén de corresponder a formularios pre impresos de recibos de dinero que no dan cuenta de la identidad de su otorgante, son instrumentos privados que no emanan de la demandada, sino de un tercero que no concurrió al juicio a reconocerlos, por lo que no se les atribuirá mérito probatorio alguno. 2°) Que de un examen atento de la boleta de ventas y servicios número 025009, de uno de agosto de dos mil quince, emitida por Eduardo Lutfy y Compañía Limitada, correspondiente a un parabrisas de vehículo Fiat Uno e instalación, se colige que dicho documento ha sido emitido por un valor total de cuarenta mil pesos. 3°) Que, en consecuencia, el ítem demandado por concepto de daño emergente será acogido por esta Corte, pero solo por la suma mencionada en el considerando inmediatamente anterior. 4°) Que la prueba rendida por la demandante no logró acreditar el daño moral reclamado. La declaración de sus testigos, quienes, en síntesis, sobre el punto, afirmaron que el actor habría sufrido un daño psicológico que le habría impedido conducir vehículos, es inconsistente con la afirmación del propio actor en el sentido de que habría gastado dinero en arriendo de vehículos para conducir. Así las cosas, el ítem demandado por concepto de daño moral será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: a) Se revoca la sentencia apelada, de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, don Néstor Valdés Sepúlveda, solo en la parte en que condenó a la demandada al pago de una suma de dinero por concepto de daño moral, y se declara que nada debe pagar por dicho concepto. b) Se confirma en lo demás el mencionado fallo apelado, con declaración de que se condena a la demandada, por concepto de daño emergente, al pago de $40.000.- (cuarenta mil pesos). Devuélvase al tribunal a quo la documentación que se encuentra en custodia en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante, don Guillermo Oliver Calderón. N°Civil-2148-2019. No firma la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En su considerando décimo segundo, se sustituye el vocablo “bus” por la voz “automóvil”. 2.- En su considerando décimo cuarto, se elimina el segundo párrafo. 3.- Se elimina el considerando décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica