SIN INFORMACION

GODOY ARIAS JOSE MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece Jorge Godoy Arias, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que se encuentra cumpliendo condena en el CET Metropolitano y cumple los requisitos de tiempo y conducta para acceder al beneficio. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado y se conceda el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que con fecha 21 de noviembre de 2019, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 30 de octubre del año en curso, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "2.- José Mauricio Godoy Arias. Que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley Nº 321 otorga, se puede comprobar en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que adem

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos, su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno José Mauricio Godoy Arias, cédula nacional de identidad Nº 13-730.573-9. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento el 24 de noviembre de 2017 y su término se proyecta para el 25 de noviembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 1 mes y 24 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece Jorge Godoy Arias, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a la n

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