MARIN/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de agosto de 2019, comparece don Juan Francisco Marín Medina, ciudadano Venezolano, Cédula de Identidad extranjero N°24.786.776-7, actualmente residente en Chile, domiciliado en calle Viana 811, depto. 607, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y su Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación de Talagante, con domicilio en Avda. O`Higgins 1178, comuna de Talagante. Funda su recurso señalando que su situación migratoria fue de ingreso como estudiante con visa de tal y luego, a partir del 2 de marzo de 2018 y hasta el 2 de marzo de 2019, estuvo con visa temporaria, y por ello ingresó su petición de residencia definitiva con fecha 8 de febrero de 2019 dirigida al Ministerio del Interior Departamento de Extranjería, asignándose su caso a la Gobernación de Talagante. Indica que ninguna respuesta ha tenido en torno a su solicitud y las veces que ha preguntado por su trámite le responden que ni siquiera han ingresado dicha solicitud. Agrega que consultada la Gobernación a la que fue asignado su caso, esto es, la Gobernación de Talagante, solo han podido extenderle el certificado N°11/19 de abril de 2019, donde acreditan que está presentada su solicitud de permanencia definitiva con fecha 19/02/2109 a través de correos de Chile con el N°3072821050370 y aún no ha sido ingresada al sistema, por lo que no se le puede otorgar la solicitud de permanencia definitiva, ni tampoco permiso de trabajo. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, menciona los artículos 19 N°1 y 2 de la Constitución Política, que consagran el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, además del derecho a la igualdad ante la ley, garantías que se han visto vulneradas en su caso por el actuar ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería, quien por
Fundamentos
motivos que ignora y que no dependen de él, le ha negado resolver dentro de un plazo prudente su solicitud de residencia definitiva. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, estableciendo el actuar ilegal y arbitrario de la entidad recurrida, disponiendo que se extienda su residencia temporaria, hasta en tanto no se resuelva su petición de residencia definitiva, de manera tal que le permita trabajar o lo que este tribunal estime de derecho resolver y que le de certeza jurídica de su situación migratoria. SEGUNDO: Que con fecha 1 de octubre de 2019, informó don Aquiles Valdebenito Díaz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone en lo pertinente que mediante carta Nº interno 12019109 de 27 de septiembre de 2019, se acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, agregando que en dicho documento se señala expresamente que la copia de la carta deberá mantenerla el extranjero en su poder y acredita que el extranjero reside de manera regular en el país y podrá seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por su visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional. Explica que la permanencia definitiva es el tipo de permiso de residencia con mayores beneficios en el territorio nacional, lo cual amerita un escrutinio mayor y por ende, requiere de mayor tiempo por parte de los analistas de solicitudes de visa del Departamento de Extranjería y Migración y en ese sentido, recalca que, a la fecha, se han remitido más de 110.000 solicitudes de permanencia definitiva a ese Departamento, generando un atochamiento mayor de lo usual en las operaciones de esa autoridad administrativa, dentro de lo cual se han ordenado tomar las medidas para cubrir los requerimientos de los usuarios, pero que demandan un tiempo de tramitación mayor a cualquier otro del que se tuviera registro. Hace presente que durante el tiempo de tramitación, una vez acogida a trámite la solicitud de visación, la autoridad migratoria no sancionará al extranjero mientras se encuentre pendiente la solicitud presentada, toda vez que durante ese período se entiende que se encuentra regular en el país. TERCERO: Que, atendido lo informado por la recurrida del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de residencia definitiva fue acogida a tramitación por la autoridad y en la carta Nº interno 12019109 de 27 de septiembre de 2019 se deja constancia que dicho documento acredita que el extranjero reside de manera regular en el país y podrá seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por su visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional y acompaña al efecto, entre otros documentos, la copia de este decreto. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional de protección de garantías con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Juan Francisco Marín Medina Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-69809-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de agosto de 2019, comparece don Juan Francisco Marín Medina, ciudadano Venezolano, Cédula de Identidad extranjero N°24.786.776-7, actualmente residente en Chile, domiciliado en calle Viana 811, depto. 607, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contr
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