SIN INFORMACION

OSSES CAYUN ARIEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Maulen, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Ariel Alejandro Osses Cayun, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo condena por un delito de robo con intimidación. Indica que cumple con todos los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Expone que, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 30 de octubre de 2019, le niega este beneficio, por la existencia de un informe psicosocial desfavorable. Señala que el informe citado no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, argumentando asimismo que el informe tiene un carácter eminentemente orientador, y no vinculante, cuyo fin es ilustrar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Asimismo, argumenta que no es procedente aplicar al recurrente la exigencia de este requisito del informe psico social, ya que conforme al artículo 9° del Decreto Ley N°321, los requisitos para acceder a la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de postular, y el proceso de postulación comenzó la primera semana de enero con la información recopilada por el personal de la unidad penal para la elaboración de las pre-nóminas. Que es anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la ley 21.124 que establece la exigencia de los informes psicosociales con fines orientadores Finalmente argum

Fundamentos

considerando precedente. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción — por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo la justificación de su conducta, y la utilidad del delito para abordar sus necesidades, mostrándose desinteresado por las actividades alternativas al delito, así como problemas de control de impulso y deficiente manejo de la ira. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Osses Cayun, evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Alejandro Osses Cayun, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2571-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Maulen, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Ariel Alejandro Osses Cayun, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de

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