MARTINEZ GALAZ GERALD ANDRE /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Gerald Andrés Martínez Galaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señalando que cumple con todos los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Indica que, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 30 de octubre de 2019, le niega este beneficio, por la existencia de un informe psicosocial desfavorable. Expone que el informe psicosocial tiene por fin demostrar que el condenado puede reinsertarse adecuadamente en sociedad, y tal determinación no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, los cuales se reúnen con el amparado apenas 30 minutos, no siendo sus tutores de cabecera, y haciendo presente que los profesionales que realizan la entrevista no son quienes conocen desde cerca la situación de cada recluso, lo que se denota en la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar, motivación al cambio, eventuales posibilidades de acceso laboral, o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Concluye señalando que la convicción de que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado, no puede ser alcanzada con certeza atendida la naturaleza del comportamiento humano futuro, no existiendo un método que permita saber con exactitud, a partir de una observación, qué hará un individuo en el futuro, como sería en este caso, un informe psicosocial desfavorable, pero si es posible considerar que, a raíz de sus actos demostrados y continuos por mejorar, pueden contribuir a que su reinserción sea favorab
Fundamentos
considerando precedente. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción — por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo la disminución de falta y gravedad de los delitos cometidos, y apunta las repercusiones de los hechos a pérdidas personales, más que a lo experimentado por las víctimas. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Martínez Galaz evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerald Andrés Martínez Galaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2495-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 553367: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Gerald Andrés Martínez Galaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que
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