PÉREZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales con excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando 30°, que se suprimen. Asimismo, se reproduce del
Fallo
fallo de nulidad los raciocinios 8° a 16°. Y se tiene además presente: Uno) Que, como se observa del fallo recurrido y de los hechos asentados en el proceso -conforme se asentó en el motivo 8° del fallo de nulidad, que se reproduce para estos efectos- más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7º del Código del Trabajo. Dos) Que el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que aquellos establecidos en el fallo del a quo conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional el vínculo examinado. Tres) Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se e
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Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando 30°, que se suprimen. Asimismo, se reproduce del fallo de nulidad los raciocinios 8° a 16°. Y se tiene además presente: Uno) Que, como se observa del fallo recurrido y de los hechos asenta
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