PÉREZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-5464-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de mayo último, después de desestimar la excepción de incompetencia, rechazó la demanda sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad. En primer lugar y de manera conjunta interpuso las causales del artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo. En subsidio reiteró aquella de la letra e) citada y también de manera subsidiaria, replicó el motivo del artículo 477. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Causales conjuntas de los artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo. 1°.- Que el primer motivo de anulación lo sostiene el actor en la circunstancia de que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad. En primer lugar y de manera conjunta interpuso las causales del artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo. En subsidio reiteró aquella de la letra e) citada y también de manera subsidiaria, replicó el motivo del artículo 477. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- Causales conjuntas de los artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo. 1°.- Que el primer motivo de anulación lo sostiene el actor en la circunstancia de que el fallo contiene decisiones contradictorias, atendido que por un lado asienta que se encuentra demostrada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de julio de 2014 hasta el día 28 de mayo de 2018, aseverando que se accederá en esta parte a la demanda, sin embargo en lo resolutivo la rechaza íntegramente. En conjunto esgrime la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del mismo cuerpo normativo en relación con los artículos 11° de la Ley 18.834 y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, sosteniendo en resumen, que al haberse concluido que resultaba aplicable el Código del Trabajo, atendido que la relación que unió a las partes se encontraba regida por tal codificación y por lo mismo, fuera de la hipótesis del citado artículo 11, solo cabía acoger la dema
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Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-5464-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de mayo último, después de desestimar la excepción de incompetencia, rechazó la demanda sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad. En primer l
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